UNIDAD POPULAR - MENDOZA (N196 ) s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - ELECCIONES GENERALES - OCTUBRE 2025 - (art.. 54 y art. 58, ley 26.215)
La apoderada del partido UNIDAD POPULAR - MENDOZA presentó el Informe Previo (art. 54) y el Informe Final (art. 58) de campaña para la categoría Diputados Nacionales correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025. El Juzgado Federal aprobó el Informe Final de Campaña por considerar que la documentación y el dictamen de la auditora y del Ministerio Público Fiscal permiten efectuar los controles legales pertinentes, aun con una salvedad por falta de confirmaciones de terceros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Apoderada del partido UNIDAD POPULAR
- MENDOZA (Nº196).
Demandado: No corresponde acto de demanda contra tercero; trámite de rendición/contro de informe de campaña ante el Juzgado Federal de Mendoza.
Objeto: Aprobación del Informe Final de Campaña (art. 58, ley 26.215) para la categoría Diputados Nacionales, Elecciones Generales 26/10/2025.
Decisión: Aprobar el Informe Final de Campaña presentado por UNIDAD POPULAR
- MENDOZA (N°196); protocolizar, notificar y comunicar al Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la Dirección Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fs. 10/11 y 13/20, la apoderada del Partido 'UNIDAD POPULAR
- MENDOZA (Nº196)'... presenta los informes de los artículos 54 y 58 de la ley 26215, respectivamente, relativos a la categoría de 'Diputados Nacionales', junto a la documentación respaldatoria pertinente (fs. 21/36), por lo cual a fs. 37 se tiene por presentado el informe final y se ordena su remisión al Cuerpo de Auditores de la Cámara Nacional Electoral."
"Que a fs. 41/42 la contadora Sra. Sandra Orieta, presenta el informe y dictamen de auditoria y no formulando observaciones significativas y aconseja la aprobación del informe final de campaña presentado."
"Que a fs. 43 se dispone poner en conocimiento a la agrupación del dictamen de auditoria y correr vista del mismo al Ministerio Público Fiscal, dictaminando su representante a fs. 44 en sentido favorable a su aprobación."
"Que en relación a ‘Confirmación de Terceros’ manifiesta que... no se advirtió erogación alguna que deba ser incluida en el informe final presentado. Sin embargo aclara que el Cuerpo de Auditores Contadores -a esa fecha
- se encuentra en proceso de recepción de las respuestas a los oficios librados... En virtud de ello, expresó que no fue posible determinar con un grado razonable de certeza la eventual existencia de gastos efectuados por la agrupación política que no hubieren sido incluidos en el informe presentado. En consecuencia, el órgano auditor formula la salvedad correspondiente, en razón de la limitación al alcance de la labor de auditoría, derivada de no contar a la fecha con elementos de juicio válidos y suficientes que permitan evaluar en forma integral los gastos de campaña."
"Que así las cosas, tal como surge de lo relatado precedentemente del informe final de campaña y documentación presentada por la agrupación, surge la información necesaria que permitió a este Tribunal efectuar los controles legales pertinentes por lo que corresponde disponer la aprobación del informe final de campaña (art. 58, ley 26215) presentado por el partido de autos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
- Montos/fechas relevantes: Elecciones Generales 26/10/2025; período extractos bancarios aportados: 27/01/2026 al 30/01/2026, cuenta corriente permanente N° 3560548409 Banco Nación suc. Mendoza, "no se registraron movimientos"; Ingresos y Egresos de campaña consignados con valor cero; fecha de firma de la resolución 07/08/2026.
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