PARTIDO DEMOCRATA PROGRESISTA ORDEN NACIONAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Control judicial de estados contables del Partido Demócrata Progresista por el ejercicio 2024 y sanción por falta de subsanamiento. El juzgado declaró no aprobado el balance 2024 y decretó la pérdida del derecho a recibir financiamiento público por un (1) año por incumplimiento de las observaciones de la auditora contadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Secretaría Electoral / Tribunal actuante en ejercicio del control de los estados contables; intervención del Ministerio Público Fiscal (Procurador Fiscal Electoral emitió dictamen).
Demandado: Partido Demócrata Progresista Orden Nacional.
Objeto: Control y aprobación del balance e información contable correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2024; cumplimiento de las observaciones formuladas por la auditora contadora y presentación de documentación respaldatoria según art. 23 Ley 26.215.
Decisión: Tener por no aprobado el balance 2024 del partido y decretar la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, conforme art. 62 inc. f) Ley 26.215; disponer extracción de testimonios y remisión de actuaciones al Procurador Fiscal para lo conducente (art. 146 y ss. CEN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Que, a fs. 208/212 este Tribunal resuelve suspender la entrega de aportes públicos al partido de autos hasta tanto conteste las observaciones formuladas por la auditora contadora en relación al balance finalizado el 31 de diciembre de 2024."
- "A fs. 220/28 obra el dictamen en el cual manifiesta que '...este Ministerio Público considera pertinente que V.S., deje sin efecto la suspensión decretada, y disponga sobre el partido Demócrata Progresista
- Orden Nacional-, la pérdida del derecho a percibir aportes públicos para desenvolvimiento institucional de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215...'."
- "En su cuarta intervención la profesional contable a fojas 235/239 no aconseja la aprobación del balance 2024."
- "II. Que, a pesar de la intimación cursada por este Tribunal, la entidad de marras no ha cumplido con la presentación de la documental requerida en base a las observaciones formuladas por la Auditora Contadora respecto de los rubros: Libro Diario, Activo corriente, Deudas Operativas, Deudas Financieras Corrientes, Resultados Financieros y por Tenencia Netos, Ajustes de Resultado de Ejercicios Anteriores, Aportes Públicos, Aportes Privados, Capacitación para la Función Pública, Formación de Dirigentes e Investigación – art. 12 Ley 26.215, Egresos y Cuenta Bancaria."
- "Que le compete a esta Judicatura el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación o desaprobación de los estados contables rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12, apartado II, inciso c) de la Ley 19.108 y por el artículo 44, apartado II, inciso c) del Código Electoral Nacional."
- "Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente la documental requerida en base a las observaciones formuladas por la Auditora Contadora, conforme lo establecido en el artículo 23 de la ley de 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no aprobado el ejercicio contable finalizado el 2024."
- "El artículo 62 de la ley 26.215 -de acuerdo con las modificaciones establecidas por la ley 27.504
- establece '…Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual, por un plazo de uno (1) a cuatro (4) años (…) los partidos políticos cuando (…) f) Los informes de los artículos 23 y 58 de esta ley no permitieran acreditar fehacientemente el origen y/o destino de los fondos recibidos, para desenvolvimiento institucional y para campaña respectivamente…'."
- Parte resolutiva (texto literal):
- "I. TENER POR NO APROBADO el balance correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024 del partido Demócrata Progresista Orden Nacional."
- "II. DECRETAR LA PÉRDIDA del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año al partido Demócrata Progresista Orden Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 inciso f) de la ley 26.215."
- "III. FIRME QUE ESTÉ, comuníquese a la Dirección Nacional Electoral –mediante oficio DEOX– y a la Cámara Nacional Electoral con copia de la presente resolución."
- "IV. FIRME QUE ESTÉ, extráiganse testimonios de las partes pertinentes de los presentes autos y fórmese causa por separado, y remítanse al señor Procurador Fiscal, a efectos de que proceda conforme lo establecido por el art. 146 y ss. del Código Electoral Nacional."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el documento.
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