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CURCIO DARIO JOSE C/ FISCO DE LA PCIA DE BSAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamó trabajador público el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años servidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo con intereses y actualización conforme los alcances de prescripción fijados.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Retroactividad Prescripcion bienal/quinquenal Principio de progresividad No regresividad Actualizacion y intereses Empleo publico Decreto 240/96 Leyes 11.739 y 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CURCIO DARIO JOSE, empleado público. Demandado: Servicio Penitenciario y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en lo que disminuyeron o suprimieron la bonificación, ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (con los límites de prescripción señalados), actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Impuso costas a la demandada vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera." "1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CURCIO DARIO JOSE contra el Servicio Penitenciario y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..." Si hubiere votos en disidencia relevantes, no se consignaron en el expediente analizado.

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