CURCIO DARIO JOSE C/ FISCO DE LA PCIA DE BSAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Reclamó trabajador público el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años servidos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentual (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y condenó al pago retroactivo con intereses y actualización conforme los alcances de prescripción fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CURCIO DARIO JOSE, empleado público.
Demandado: Servicio Penitenciario y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad aplicando un 3% por cada año computado; declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o suprimieron el pago; pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares y el decreto 240/96 en lo que disminuyeron o suprimieron la bonificación, ordenó liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% (con los límites de prescripción señalados), actualización a valores actuales y aplicación de intereses (6% anual desde el devengamiento y luego tasa pasiva más alta del Banco Provincia). Impuso costas a la demandada vencida y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"1°) Hacer lugar a la demanda interpuesta por CURCIO DARIO JOSE contra el Servicio Penitenciario y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad respectiva a todos los años incluidos en su cómputo en un 3% y/o el que corresponda, conforme a los alcances establecidos en el apartado VI.-, teniendo en consideración la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, ello, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y decreto 240/96; computándose a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación..."
Si hubiere votos en disidencia relevantes, no se consignaron en el expediente analizado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: