COFFARO GABRIELA IRENE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se intime el pronto despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente N° 021557-315314-0-15-000 en el plazo perentorio de 30 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos del procedimiento administrativo y la falta de justificación para la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coffaro Gabriela Irene.
Demandado: Instituto de Previsión Social Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Acción de amparo por mora a fin de que se ordene el pronto despacho de las actuaciones administrativas N° 021557-315314-0-15-000, relativas a trámite interpuesto el 25-03-2025, por haber transcurrido tiempo razonable sin que la autoridad se expidiera.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS despachar el expediente indicado dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios a favor del apoderado actor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
1) "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."
2) Cita normativa y doctrinal: "En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, expresó que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." Asimismo se transcribe el art. 76 inc. 1 del CCA: "el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio..."
3) Derechos constitucionales invocados: "el articulo 14 de la Constitución Nacional enumera entre los derechos ... el de peticionar a las autoridades. El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada... garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Se refiere además a normas provinciales (arts. 14, 15, 20, 56, 166 CPBA) y estándares internacionales (CIDH, Caso Yakye Axa).
4) Sobre la existencia de mora y normativa aplicable: "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." Y se fundamenta en el decreto-ley nº 7.647/70, indicando que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) ... los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."
5) Conclusión del Tribunal: "corresponde acoger la pretensión deducida... condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70)."
FALLO (extracto de dispositivo): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al : INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-315314-0-15-000 ... plazo perentorio de 30 (treinta) días... 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida... 3°) Regular los honorarios del doctor SCORSETTI LEONARDO en la suma de cinco (5) IUS..."
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