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CARIAGA VIVIANA ELENA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el trámite administrativo iniciado el 17-03-2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó despachar el expediente N° 021557-719593-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días por vencimiento de los plazos y ausencia de justificación de la demora.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social provincia de buenos aires Orden de pronto despacho Plazo perentorio 30 dias Decreto-ley 7647/70 Derecho a peticionar Costas y honorarios Vencimiento de plazos Acceso a la justicia nota: el nombre del juez que dicto la resolucion no consta en el texto provisto.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARIAGA VIVIANA ELENA. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: Acción de amparo por mora para que se libre orden de pronto despacho y se dicte resolución respecto del trámite administrativo presentado el 17-03-2026, expediente N° 021557-719593-0-26-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto que despache el expediente en un plazo perentorio de 30 días, imponiendo las costas a la parte demandada y regulando honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Que la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido. Así, el art. 76 inc. 1 del CCA prevé que 'el que fuere parte en un procedimiento administrativo, podrá solicitar judicialmente se libre orden judicial de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del presente Código hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento' (SCBA LP B.76.844 09.04.2021 'G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora. Cuestión de competencia art 7 Ley 12008)." 2) "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional... En esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo. (CIDH, Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125.)" 3) "El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. El mismo se presenta como un conjunto de hechos y actos concatenados que se hallan dirigidos hacia la adopción de una decisión final... el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados' (conf. Botassi, Carlos A y Oroz Miguel H. E., Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires...)." 4) "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 17-03-2026, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido... corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (extracto): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-719593-0-26-000 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor BENAVIDEZ ARGIBAY LAUREANO RAUL en la suma de cinco (5) IUS..."

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