FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JUAN MARCELO WEISS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $1.642.673,50 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
- A quién se demanda (Demandado)
JUAN MARCELO WEISS.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución por apremio provincial reclamando el pago de capital por PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($ 1.642.673,50) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUAN MARCELO WEISS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100, ($ 1.642.673,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Observaciones procesales relevantes:
Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones al haberse vencido el plazo legal; se dejó constancia de la intimación de pago y embargo practicados en el domicilio denunciado; se agregaron y tuvieron presente los mandamientos pertinentes.
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