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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONGELLI ANGELA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial contra Angela Mongelli por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cubrir el capital reclamado de $42.603,70 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, constituyendo domicilio ad litem y imponiendo costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco provincial Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Costas a la vencida Mandamiento de intimacion y embargo Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ANGELA MONGUELLI. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 70/100 ($42.603,70) más intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (causa de trance y remate) ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago; se tiene por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ANGELA MONGUELLI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TRES CON 70/100 , ($ 42.603,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad. Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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