FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KVN PARK S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal contra KVN PARK S.A. por deuda provincial y orden de trance y remate por falta de oposición. El Tribunal hizo lugar a la ejecución disponiendo el trance y remate hasta que la ejecutada abone PESOS 178.463,00 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: KVN PARK S.A.
Objeto: Ejecución fiscal provincial por pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 ($178.463,00) más intereses; medida de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la causa de trance y remate hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se constituyó domicilio procesal por el apercibimiento notificado; costas a la vencida; difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, KVN PARK S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES CON 0/100 , ($ 178.463,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967).
Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado.
Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: