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GODOY SOFIA MICAELA C/ SOTELO MIGUEL SEBASTIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora desistió del beneficio de litigar sin gastos solicitado en la causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal tuvo por desistido el beneficio provisionalmente concedido, impuso las costas del incidente al orden causansado e integró la tasa de justicia por los comprobantes aportados.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sofia Micaela Godoy. Demandado: Miguel Sebastián Sotelo y otra persona citada en garantía. Objeto: Proceso principal por daños y perjuicios automotores con lesiones; el incidente versa sobre la solicitud de beneficio de litigar sin gastos y su posterior desistimiento. Decisión: Se tuvo por desistido a la actora respecto del beneficio de litigar sin gastos solicitado; se dejó sin efecto el beneficio concedido con carácter provisional; se impusieron las costas del incidente al orden causansado; se integró la tasa de justicia con los comprobantes aportados y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento): "Advirtiéndose que el gestor procesal de la parte actora ha invocado los beneficios del art. 48 del Digesto ritual en su presentación de fecha 17/4/2026 y el escrito en proveimiento, es dable ponderar que la última resulta innecesaria y carente de aptitud para alongar el plazo correspondiente, por lo que corresponde hacerle saber, que a los fines de computar el plazo de ratificación o la agregación del instrumento respectivo, se tomara en consideración como fecha de inicio del término, la de su primera invocación (arts. 34 inc. 5"b" y doct. art. 48 CPCC)." "Tener a la actora Sofia Micaela Godoy por desistido respecto del beneficio de litigar sin gastos oportunamente solicitado, dejando sin efecto el beneficio de litigar sin gastos concedido con carácter provisional (art. 83 -a contrario
- del CPCC)." "Imponer las costas de la presente incidencia en el orden causado (art. 68:69 y 73 del CPCC)." "Con los comprobantes de pago adjuntos en soporte PDF téngase por integrada la tasa de justicia y su contribución (art. 337 inc a ley 10397 y art. 12 inc g ley 6716 modif.ley 10268; 11625 y 15.563)."
- Fechas y actos relevantes: presentación inicial solicitando beneficio el 05/07/2022; concesión provisional del beneficio el 13/07/2022; gestor invocó art. 48 en escrito de fecha 17/04/2026; aportados comprobantes de pago en PDF integrando tasa de justicia.

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