**E**BAZAR AVENIDA SA C/ MARQUEZ MARCELA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por pagaré contra Marcela Alejandra Márquez. El Tribunal hace lugar a la ejecución pero reduce el capital al monto efectivamente debido ($21.668,54), limita y morigera las tasas de interés pactadas y desestima la aplicación del IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: EBAZAR AVENIDA S.A.
Demandado: Marcela Alejandra Márquez
Objeto: Ejecución por pagaré y cobro de suma reclamada con intereses y accesorios; petición de aplicación de IVA sobre intereses.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución para que la demandada abone el capital efectivo de $21.668,54, con intereses compensatorios y punitorios morigerados conforme al considerando III; se rechaza la aplicación del IVA sobre intereses; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Que aún cuando la demandada no ha tomado intervención en la ejecución y visto la opinión de la señora Agente Fiscal de fs. 19/20, toda vez que subyace en el título traído a ejecución una relación de consumo, armonizando en consecuencia la normativa específica con la prevista para los documentos de crédito circulatorios, es dable reconocer que la suma consignada en la parte superior del pagaré de fs. 69 resulta diferente a la que emerge del cuerpo de dicho instrumento, toda vez que aquélla incluye tanto el mencionado capital, como los intereses que allí se habrían pactado."
"En dichas condiciones y ante los términos de la petición inicial donde se solicita que se condene a la demandada al pago de la suma reclamada, con más un interés pactado y determinado en la documental base del presente juicio, y lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal, entiendo que hacer lugar a lo requerido por la accionante importaría avalar dos consecuencias disvaliosas. En primer lugar, importaría tomar como 'capital' una suma que efectivamente no es la entregada en dicho concepto. Y, en segundo término, porque se estaría incurriendo en el anatocismo prohibido por el art. 770 del Código Civil y Comercial, toda vez que a un monto que contiene intereses se le pretende adicionar nuevos accesorios e, incluso, sobre los mismos, hacer operativa la capitalización de intereses por mora."
"En virtud de ello, corresponderá hacer lugar a la demanda, pero por el monto de capital efectivamente debido, esto es, la suma de pesos veintiún mil seiscientos sesenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($21.668,54) con más los accesorios que se fijarán en el apartado respectivo; debiendo en oportunidad de practicarse liquidación, imputar las sumas que se indican como percibidas según prelación legal como capital o interés (arts. 725, 765, 767, 768, 769 y cit. del Código Civil y Comercial; 549 del CPCC)."
"Que en virtud de ello, los pactados en el pagaré base de la presente ejecución -compensatorios del 254,63% (TEA) y punitorios-, corresponde sean reducidos de modo que la suma de ellos no superen en una vez y media la tasa que perciba el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones normales de descuento (art. 771 del Código citado), dejándose establecido que los intereses compensatorios convenidos se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota admitida como paga, hasta la fecha de mora, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración precedentemente dispuesta."
"Solicitándose por la actora la aplicación del IVA sobre intereses, y toda vez que dentro del acotado marco cognitivo del presente proceso no resulta posible indagar acerca de la causa de las obligaciones que dan origen a los instrumentos base de esta acción, permitiéndose así, establecer si las mismas se encuentran comprendidas en alguno de los supuestos contemplados como pasibles de tener que abonar el impuesto mencionado o alcanzada, en su caso, por alguna exención legalmente prevista, corresponde desestimar el ítem reclamado."
Fallo (fragmento decisorio): "Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la accionada MARCELA ALEJANDRA MARQUEZ haga a la acreedora BAZAR AVENIDA S.A., íntegro pago de la suma de pesos veintiún mil seiscientos sesenta y ocho con cincuenta y cuatro centavos ($21.668,54), con más los intereses compensatorios convenidos los que se devengarán sobre el monto de capital puro adeudado, desde el día siguiente al vencimiento de la última cuota admitida como paga, hasta la fecha de mora -3 de agosto de 2020-, y desde dicha fecha y hasta su efectivo pago, intereses punitorios convenidos, siempre y cuando los mismos no superen la morigeración establecida en el considerando III, debiendo en oportunidad de practicarse liquidación, imputar las sumas que se indican como percibidas según prelación legal como capital o interés. Desestimando la aplicación del IVA sobre intereses conforme lo expuesto al Considerando IV. Con costas a la demandada (arts. 68 y 556 del CPCC)..."
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