CORREBO HECTOR OSCAR y otro/a S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos ab-intestato por fallecimiento de HECTOR OSCAR CORREBO y RAQUEL ADELA COMESAÑA. El Tribunal declaró que por fallecimiento de ambos los únicos y universales herederos son sus hijos HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL; además se reconoce a la cónyuge RAQUEL ADELA COMESAÑA como heredera respecto de HECTOR OSCAR CORREBO según derechos de gananciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los interesados en la sucesión (los hijos: HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL; y la cónyuge RAQUEL ADELA COMESAÑA aparecen como partes peticionantes).
Demandado: Se tramita la sucesión ab-intestato de HECTOR OSCAR CORREBO (y asimismo la sucesión de RAQUEL ADELA COMESAÑA).
Objeto: Se solicita la declaración de herederos ab-intestato por el fallecimiento de HECTOR OSCAR CORREBO y de RAQUEL ADELA COMESAÑA.
Decisión: Se hace lugar a la declaración de herederos: por fallecimiento de HECTOR OSCAR CORREBO suceden como únicos y universales herederos sus hijos HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL, y su cónyuge RAQUEL ADELA COMESAÑA (a quien además se le declara heredar en cuanto a bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales). Por fallecimiento de RAQUEL ADELA COMESAÑA le suceden como únicos y universales herederos sus hijos HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL. Cesa la intervención de la Sra. Agente Fiscal. Regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"PRIMERO: Que con los certificados de defunción de fs. 10 y 18 se acreditan los fallecimientos de HECTOR OSCAR CORREBO y de RAQUEL ADELA COMESAÑA, ocurridos el 3 de marzo de 2025 y el 17 de febrero de 2026, respectivamente."
"SEGUNDO: Que dichos causantes habían contraído matrimonio entre sí (fs. 43), acto celebrado el 3 de marzo de 1961, naciendo de dicha unión: HECTOR ENRIQUE (fs. 8), el 23 de marzo de 1962; JOSE LUIS (fs. 7), el 30 de agosto de 1969 y GABRIELA RAQUEL (fs. 9), el 15 de junio de 1971."
"TERCERO: Que con los diarios y recibos de fs. 38 se acredita haber dado cumplimiento con la correspondiente publicación de edictos, de cuyo resultado negativo informa la Sra. actuaria en este acto."
"POR TODO ELLO, lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal a fs. 41 y de conformidad por lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial; y los arts. 735 y 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho que, 1) por fallecimiento de HECTOR OSCAR CORREBO, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL CORREBO Y COMESAÑA, y su cónyuge, RAQUEL ADELA COMESAÑA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales; y 2) por fallecimiento de RAQUEL ADELA COMESAÑA le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos, HECTOR ENRIQUE, JOSE LUIS y GABRIELA RAQUEL CORREBO Y COMESAÑA. Cese la intervención de la Sra. Agente Fiscal. REGISTRESE."
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