COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ ORTEGA MANUEL ALEJANDRO S/COBRO EJECUTIVO
Incidente de caducidad de instancia en cobro ejecutivo solicitado por la parte demandada. El Tribunal hizo lugar al planteo por inactividad de la actora al haberse verificado la última actuación válida el 22/4/2015 y declaró la caducidad, imponiendo costas a la actora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A.
Demandado: ORTEGA MANUEL ALEJANDRO
Objeto: Cobro ejecutivo.
Decisión: Se hizo lugar al incidente de caducidad de instancia planteado el 11/6/2026 y se impusieron las costas a la actora; se difiere la regulación de honorarios para oportunidad procesal correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el Tribunal):
PRIMERO: La caducidad de la instancia es un arbitrio judicial instituido para sancionar la inacción de los litigantes, siempre que se encuentren en el deber de instar el proceso o que no se hallen en la imposibilidad de impulsar el trámite del mismo hacia su fin natural que es la sentencia, pero la perención debe estimarse como una medida excepcional y por lo tanto de aplicación restrictiva y que la interpretación, en materia de caducidad de instancia, debe ser estricta y ordenada a mantener la vitalidad del proceso. ( SCBA Ac. 37829 S 2-2-88 en LL, Tº1988-C,p.477
- AyS 1988-I-23, DJBA T.1988-134, p.229; ED T.131 ).-
El instituto procesal que nos ocupa es de orden público ya que excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los contendientes y es su finalidad propender a la agilización del reparto de justicia, evitando así la duración indefinida de los juicios, cuando las partes abandonan presumiblemente el ejercicio de sus pretensiones.-( CC2da.Sala II, LP, causa B 75788 RSD 166-93 S 30-6-93 ).-
SEGUNDO: De las constancias objetivas de autos, surge que la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento fue acreditar el cumplimiento del ius previsional y la sobretasa de justicia con fecha 22/4/2015, la cual computada a la fecha de interposición de la incidencia (11/6/2026), tenemos que el plazo para que opere la caducidad de la instancia se encuentra cumplido.-
Visto ello, no queda otra cosa pues, que acoger favorablemente el incidente planteado, lo que así decido ( art. 310 y c.c. del CPCC ).-
RESUELVO:
1ro.-) Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia efectuado por el Dr. PAIBA con fecha 11/6/2026, en virtud de los argumentos vertidos precedentemente ( art. 310 y c.c. del CPCC ).-
2do.-) Las costas procesales se imponen a la actora en su condición de vencida (art. 68 del CPCC), difiriéndose la correspondiente regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para la oportunidad procesal que corresponda.-
3ro.-) REGISTRESE. NOTIFIQUESE.-
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