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BLANCO MIRTA ETEL S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de Mirta Etel Blanco. El Tribunal declaró herederos a sus hijos Roberto Leandro Pagola y Marianela Pagola por cumplimentación de edictos y certificación del Registro, conforme arts. 2.426 y 2.433 CCyC y arts. 735/737 C.P.C.

Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herencia Edictos Registro de juicios universales Codigo civil y comercial (arts. 2426 2433) C.p.c. (arts. 734 735 737) Fallecimiento 11/03/2026 Roberto leandro pagola Marianela pagola.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Leandro PAGOLA y Marianela PAGOLA. Demandado: Sucesión de MIRTA ETEL BLANCO. Objeto: Declaratoria de herederos por fallecimiento de Mirta Etel Blanco (sucesión ab-intestato). Decisión: Se declaró que por el fallecimiento de MIRTA ETEL BLANCO la suceden en carácter de herederos sus hijos Roberto Leandro Pagola y Marianela Pagola; se cesó la intervención del Agente Fiscal y se registró la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del expediente): "Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el fallecimiento de MIRTA ETEL BLANCO ocurrido el día 11 de marzo de 2026 en la ciudad de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación que se agrega como archivo adjunto a esta providencia se acredita el nacimiento de los hijos de la causante :Roberto Leandro PAGOLA ocurrido el día 28/11/74 y Marianela PAGOLA , ocurrido el día 13/12/77 ambos en la Ciudad de Necochea, Provincia de Buenos Aires." "Que con la documentación obrante en autos se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C. y obran los oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales y Registro de Testamentos." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara la Actuaria." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C. DECLARO: 1) Que en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio del derecho de terceros, por el fallecimiento de MIRTA ETEL BLANCO la suceden en carácter de herederos sus hijos Roberto Leandro PAGOLA y Marianela PAGOLA. 2) Cése la intervención del señor Agente Fiscal. 3) REGISTRESE."

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