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FINANPRO SRL C/ LEZA ANDRES GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO

El ejecutante FINANPRO SRL promovió cobro ejecutivo sobre pagarés derivados de préstamos para consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución pero sólo por el capital efectivamente prestado ($1.400.000), morigó las tasas acordadas y fijó pautas para capitalización, intereses y deducción de pagos parciales.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Ley 24.240 (ldc) art. 36 Capital efectivo prestado ($1.400.000) Morigeracion de intereses Capitalizacion a fecha de intimacion Intereses compensatorios y punitorios (punitorios 50% compensatorios) Pagos parciales (imputacion en liquidacion) Decreto ley 5965/63 Art. 770 ccyc (prohibicion de capitalizacion no pactada) si desea Preparo un extracto procesable para apelacion (plazos Puntos juridicos a impugnar y sugerencias de agravio).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FINANPRO SRL, apoderado Raúl Horacio Greco. Demandado: Leza Andrés Gustavo. Objeto: Cobro ejecutivo por dos pagarés (importes consignados en títulos $2.124.000 y $1.587.600) derivando en un reclamo total en la demanda de $2.268.400,00; ejecución por suma reclamada con costas, intereses y deducción de pagos parciales denunciados. Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución contra Leza Andrés Gustavo por la suma de $1.400.000 (capital puro), con más sus intereses, costas y deducción de pagos parciales. Se morigeraron las tasas pactadas, se fijó la forma de liquidación y capitalización a la fecha de intimación y se dispuso que los pagos parciales sean imputados en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): " No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPC)." " ... los pagarés base de la acción ejecutiva impulsada por la ejecutante FINANPRO S.R.L, han contemplado las exigencias del art 36 de la ley 24.240, en consecuencia y lo dictaminado por el ministerio publico fiscal, no existe duda alguna respecto de que los pagarés en ejecución fue librados en el marco de una operación de crédito para el consumo... (arg. arts. 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC, art. 65 ley 24.240 y 42CN)." " Si la documentación acompañada por el ejecutante permite comprobar el cumplimiento del art. 36 de la LDC no parece excesivo, al menos en casos como el de autos, permitir el uso de aquella vía... el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC. Para expedirse sobre la viabilidad de la demanda ejecutiva le es dable examinar los instrumentos complementarios al pagaré que oportunamente hubiese acompañado el ejecutante." " De este análisis ... se advierte que ello sería la consecuencia de haberse un negocio causal (mutuo) por montos de $ 800.000 y 600.000 respectivamente, del cual se realizaron pagos parciales, de lo que inevitablemente se deriva que el importe consignado en el titulo cambiario comprende no solo el capital, sino también incluye intereses que han sido capitalizados sin cumplir con lo prescripto por el Art 770 del Código Civil y Comercial de la Nación Ley 14967." " En definitiva, en lo que respecta al capital de sentencia, corresponde receptar y, por lo tanto, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.400.000, la cual se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados en el escrito inicial, ello sin perjuicio de la capitalización de intereses que propondré infra..." " Como consecuencia de ello, siendo evidente la desproporción entre las tasas de intereses indicadas, en el caso de autos corresponde la morigeración de la tasa de interés convenida. Con lo cual se morigera la tasa de interés promedio como compensatorios a la publicada por el Banco Central de la Nación Argentina para préstamos al sector privado no financiero por préstamos personales sin garantía, la que se incrementará en un 25 % operando a modo de tope de la tasa para intereses compensatorios pactada en el título ejecutado..." " En consecuencia, por lo supra expuesto ... entiendo razonable que como penalidad por mora se fije una tasa del 50 % de los intereses moratorios." FALLO (extracto decisorio): " (...) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LEZA ANDRES GUSTAVO haga a la acreedora FINANPRO SRL integro pago del capital que surge de los considerandos, es decir por la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 1.400.000) con más sus intereses, costos, costas y deducción de los pagos parciales recibidos (art. 68 y 556 del CPCC)." " Respecto a los intereses compensatorios, del pagaré A) se liquidarán sobre el capital establecido en los considerandos de $ 800.000 desde la fecha de creación (10/8/2024), a la tasa fijada en los considerandos y hasta la fecha de intimación de pago donde se capitalizarán y por otra parte a partir de la mora se aplicarán como intereses punitorios el 50% de los compensatorios y hasta su efectivo pago." " Respecto a los intereses compensatorios, del pagaré B) se liquidarán sobre el capital puro $ 600.000 desde la fecha de creación (24/12/2024), a la tasa fijada en los considerandos hasta la fecha de intimación de pago donde se capitalizarán y por otra parte a partir de la mora se aplicarán como intereses punitorios el 50% de los compensatorios y hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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