BEOLCHI ROBERTO JAVIER Y OTRO/A C/ TOCAGNI CARLOS HECTOR Y OTRO/A S/ ACCIONES POSESORIAS
Los actores promovieron interdicto de obra nueva por supuesta turbación de la posesión y daño al cerco y caños de gas lindantes. El Tribunal rechazó el interdicto por falta de prueba sobre el ingreso y la invasión del lote actor, destacando la ausencia de la pericia agrimensoria desistida por los demandantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Javier Beolchi y María Jimena Galitello.
Demandado: Carlos Héctor Tocagni y Ana Lía Canaves.
Objeto: Interdicto de obra nueva por turbación de la posesión; se reclama suspensión y destrucción de obra por ingreso de retroexcavadora, extracción del cerco vivo, arranque de caños de gas y privación del suministro; indemnización y costas.
Decisión: Se rechazó el interdicto de obra nueva y se impusieron las costas a los actores. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal):
"Adelanto que la pretensión de los actores no prospera. Ello así, por cuanto el presupuesto de hecho en el que se funda la demanda, no se ha sido acreditado por los accionantes (art. 375 del CPCC). En efecto, los actores señalaron al momento de relatar los hechos que 'el día 13 de agosto de 2025 en horas de la mañana ingresó en su lote (de Tocagni-Canaves) una pala retroexcavadora de gran tamaño, conducida por un trabajador que respondía a las órdenes de Tocagni, y sin dar aviso comenzó a retirar la totalidad del alambrado romboidal ubicado en el límite exacto de ambos lotes y a arrancar de cuajo todas las plantas de ligustro plantadas de nuestro lado del terreno, arrasando un cerco vivo de más de dos metros de altura y más de dos metros de ancho. Arrancó las plantas de cuajo, arrasando las raíces, provocando una zanja de gran profundidad en nuestro propio terreno. Durante toda la operatoria la pala ingresó a nuestro lote, turbando claramente nuestra posesión' (sic. ver escrito de fecha 08/09/2025, el resaltado es propio). He leído y releído las presentes actuaciones y no encuentro elementos probatorios que me permitan tener por acreditado ese extremo con la convicción y verosimilitud necesaria."
"Ausente este medio de prueba, el hecho que da base al reclamo subsiste únicamente como un relato unilateral de los actores, desprovisto de cualquier tipo de fundamento probatorio, en tanto no se arrimó al suscripto un medio de convicción que permita tener por probado el ingreso al inmueble de los actores por parte del demandado, extremo que requiere como paso previo ineludible la determinación de los límites y medidas de los inmuebles involucrados, lo cual no puede establecerse sin la intervención de un experto en agrimensura, siendo inadmisible cualquier otro medio probatorio a esos fines, por no generar la precisión o experticia necesaria en el supuesto que nos ocupa (art. 384 del CPCC)."
"La turbación por parte de los accionados de la posesión de los accionantes requería una verificación técnica que en el caso se encuentra ausente: una correcta y precisa determinación de las medidas de los inmuebles involucrados. Esta determinación de carácter técnico hacía necesaria la intervención de un perito agrimensor, prueba pericial que -ofrecida en la demanda
- fue expresamente desistida por la parte actora posteriormente (ver presentación electrónica de fecha 18/03/2026)."
- Decisión final (FALLO): "1. Rechazando el interdicto de obra nueva promovido por los Sres. Roberto Javier Beolchi y María Jimena Galitello contra los Sres. Carlos Héctor Tocagni y Ana Lia Canaves (arts. 613, 614 y cdtes del CPCC); 2. Imponiendo las costas a los actores vencidos (arts. 68 y sgtes del CPCCC); 3. Difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 de la ley arancelaria)."
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