CHIAMINO WALTER RICARDO C/ ZABALETA FEDERICO EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO
Demanda de cobro ejecutivo por pagarés derivados de un préstamo personal. El Tribunal admitió la ejecución por el capital efectivamente prestado ($675.000), excluyó los intereses compensatorios por estar capitalizados y no informados, y admitió los intereses punitorios pactados sobre el capital.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHIAMINO WALTER RICARDO, representado por JUAN ANGEL SPADA.
Demandado: ZABALETA FEDERICO EMANUEL.
Objeto: Ejecución de pagarés por préstamo de dinero; se pide el pago del capital, intereses, costas y demás accesorios.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución hasta que el ejecutado abone al ejecutante el capital que surge de los títulos por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 675.000) con más sus intereses, costos y costas. Se excluyen los intereses compensatorios (por considerarse incorporados/capitalizados impropiamente) y se admiten los intereses punitorios pactados, que se liquidarán sobre el capital puro desde la fecha de creación a la tasa convenida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En principio, la accionada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del C.P.C.)."
"En tal tarea, memoro que la S.C.J.B.A. ... determinó que debía tenerse especial reparo en la multiplicidad de procesos de idéntico tenor iniciados por la parte accionante y ser la accionada una persona física destinataria final del crédito."
"En efecto, concluyo que incumbe receptar únicamente en sentencia los montos de capital efectivamente prestados al ejecutado en oportunidad de suscribir los títulos base de la ejecución
- Contrato de mutuo Cláusula primera -, aunque ello implique, apartarse de los principios de literalidad que deriva de la normativa cambiaria que los rige, todo ello en aplicación del principio pro consumidor contemplado no solo en la ley 24240, sino en los mismos principios rectos del nuevo Código Civil Y Comercial."
"De reconocerse en la sentencia el monto total reclamado en autos ... importaría encubiertamente una capitalización de intereses no informada debidamente al deudor, escenario específicamente vedado por la legislación de fondo; que a su vez generarían nuevos intereses, lo cual concibo inadmisible (Arg. art. 770 del Código Civil y Comercial de la Nación)."
"Por lo tanto, ... los intereses compensatorios deben ser excluidos, debiendo calcularse solamente los intereses moratorios partir del vencimiento de los distintos títulos."
"Respecto a los intereses punitorios, se liquidarán sobre el capital puro desde la fecha de creación, a la tasa pactada por las partes."
Además, el Tribunal consideró aplicable de oficio la normativa de defensa del consumidor (art. 36 LDC) y tuvo en cuenta la multiplicidad de acciones similares iniciadas por la acreedora para reconocer su carácter profesional y la existencia de relación de consumo.
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