FINANPRO SRL C/ MENDEZ ALIA S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro SRL promovió cobro ejecutivo de dos pagarés derivados de préstamos para consumo. El Tribunal admitió la ejecución pero limitó el capital exigible a $1.300.000, morigeró las tasas pactadas y dispuso la capitalización a fecha de intimación, con aplicación de intereses punitorios equivalentes al 50% de los compensatorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FINANPRO SRL, por intermedio de su apoderado Raúl Horacio Greco.
Demandado: MENDEZ ALIA.
Objeto: Cobro ejecutivo por dos pagarés por los importes consignados en los títulos (pagarés A $3.033.000 y B $701.400) y, en la tramitación inicial, se había despachado ejecución por $2.813.000 según la demanda; se denunciaron pagos parciales por $682.900 y $238.500.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución hasta que la ejecutada pague el capital que el Tribunal considera efectivamente prestado ($1.300.000) más intereses, costas, costos y deducción de pagos parciales. Se morigeraron las tasas convencionales, se dispuso la capitalización de intereses compensatorios a la fecha de intimación y se fijaron intereses punitorios equivalentes al 50% de los compensatorios. Se ordenó imputar los pagos parciales en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 del CPC)."
"Los pagarés base de la acción ejecutiva impulsada por la ejecutante FINANPRO S.R.L, han contemplado las exigencias del art 36 de la ley 24.240, en consecuencia y lo dictaminado por el ministerio publico fiscal, no existe duda alguna respecto de que los pagarés en ejecución fue librados en el marco de una operación de crédito para el consumo..."
"Comprendiendo en efecto que, mi labor no solo se circunscribe en el marco de autos a ser un espectador del cumplimiento de las formalidades... mal podría fallar sin advertir que resulta evidente que se están ejecutando montos a través de un pagaré en concepto de capital que no revisten el carácter de tal, capitalizando los intereses devengados."
"En definitiva, en lo que respecta al capital de sentencia, corresponde receptar y, por lo tanto, mandar llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.300.000, la cual se corresponde con el monto efectivamente prestado al ejecutado que surge de los instrumentos ejecutivos acompañados en el escrito inicial..."
"Como consecuencia de ello, siendo evidente la desproporción entre las tasas de intereses indicadas, en el caso de autos corresponde la morigeración de la tasa de interés convenida. Con lo cual se morigera la tasa de interés promedio como compensatorios a la publicada por el Banco Central de la Nación Argentina para préstamos al sector privado no financiero por préstamos personales sin garantía, la que se incrementará en un 25 % operando a modo de tope..."
"En consecuencia, por lo supra expuesto y habida cuenta que los intereses punitorios, no reemplazan a los compensatorios, sino que serán adicionados, entiendo razonable que como penalidad por mora se fije una tasa del 50 % de los intereses moratorios."
Además el fallo contiene decisiones procesales accesorias: apercibimiento por art. 41 CPC, constitución de domicilio en los estrados del Juzgado, regulación diferida de honorarios (art. 51 ley arancelaria) y notificaciones electrónicas, con vista al agente fiscal.
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