MENDOZA SUSANA BEATRIZ C/ MEDINA GABRIELA Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria solicitando la restitución de un inmueble ubicado en Ciudad Evita. El Tribunal rechazó la acción por no acreditarse la titularidad registral de la demandante sobre el bien y la falta de legitimación activa, imponiéndole las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mendoza Susana Beatriz (DNI 10.138.121).
Demandado: Medina Gabriela (DNI 25.998.448) y ocupantes/inhquilinos.
Objeto: Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble sito en Camino de Cintura y Rotonda de Tablada, Tira 19 Escalera 25 PB, dpto. 3, Barrio José Ingenieros, Ciudad Evita, Partido de La Matanza.
Decisión: Se rechazó la acción reivindicatoria por no acreditarse la titularidad registral ni la legitimación activa de la actora; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En el caso de autos, la señora, Mendoza, invoca ser títular de dominio del bien objeto de litis, intenta probar ello con la copia simple de la escritura y el informe de dominio adjunto.
Ahora bien, del informe de dominio incorporado a las actuaciones surge que el dominio del inmueble en cuestión pertenece exclusivamente al Sr Sinchicay Julio casado en primeras nupcias con la señora Mendoza, y así también se desprende de la copias de escritura del bien que se pretende reinvindicar. En consecuencia de la prueba documental aportada por la parte actora no consta cotitularidad registral ni condominio alguno a favor de la Sra Mendoza.
Asimismo cabe destacar que la actora inicia la presente acción por derecho propio, sin invocar poder ni cesión de derechos y acciones otorgados por el señor Sinchicay Julio, que la habilite a presentarse en lugar del titular registral."
"En este orden de ideas, corresponde señalar que el carácter ganancial del bien y la condición de cónyuge no confiere por sí legitimación activa. Luego, atento lo dispuesto por los artículos 470 y 471 del CCYCN, cada cónyuge conserva la administración y disposición de los bienes gananciales que adquiere a su nombre, y el otro cónyuge únicamente adquiere la facultad de prestar asentimiento en los supuestos del artículo 456 del CCYCN, osea para actos de disposición del inmueble que pudiera realizar el titular, también potencialmente un derecho sobre la masa ganancial exigible recién al momento de la extinción y liquidación de la sociedad conyugal (art 475 y ss del CCYCN).
Así las cosas, debo decir que la señora Mendoza no ha manifestado ni demostrado en el proceso que su estado civil sea viuda o divorciada del Sr. Sinchicay Julio, titular del inmueble ..."
"Por todo lo expuesto no se tiene por acreditada la condición de propietaria invocada respecto del bien inmueble a reivindicar, por lo que, ésta no se encuentra habilitada para reclamarlo (artículos 2247 y 2248 del CCYCN).
Ello así, corresponde rechazar la acción reivindicatoria, sin ingresar al examen de las cuestiones restantes, de conformidad con lo establecido por los arts. 2247, 2248, 470,471 y 456 del CCYCN."
"Conforme el criterio objetivo de la derrota sustentado por el art. 68 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las costas deben ser soportadas por la Sra Mendoza en su calidad de vencida en la contienda."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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