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CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A. C/ OSCOSALUD S.A. S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC) (109)

La Clínica del Niño de Quilmes demandó a Oscosalud S.A. por cobro sumario de facturas impagas por prestaciones médicas por $5.953.591,21. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a Oscosalud al pago del capital, intereses desde la fecha de mora y costas por la rebeldía y falta de contestación de la demanda.

Cobro sumario Prestaciones de salud Facturas impagas Rebeldia Intereses bancarios bprovincia Costas Mora Mediacion prejudicial Clinica privada Sentencia primera instancia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A., representada por Verónica González. Demandado: OSCOSALUD S.A. Objeto: Cobro sumario de sumas de dinero por facturas impagas por prestaciones de salud a afiliados de la obra social por la suma de $5.953.591,21 (facturas A-0016-00006835 $3.643.742,75; B-0016-00006771 $1.141.844,97; A-0016-00000514 $1.168.003,49), con más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Oscosalud S.A. al pago del capital reclamado de $5.953.591,21, incrementado con intereses a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días desde las fechas de mora indicadas; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes): "Todo el que es citado a juicio tiene la carga de comparecer al proceso que se le sigue, y si rehúsa a hacerlo, debe cargar con las consecuencias de su accionar. Quien no comparece a estar a derecho, abdica de un derecho disponible y no necesita ser defendido por el órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la situación puramente fáctica de la demanda, creándose una presunción a favor de la actora respecto de la veracidad de los hechos que allí se exponen. Tal situación debe entenderse como una presunción, que 'en cada caso', se debe apreciar según las circunstancias (arg. CC0102 MP 129525 RSD-257-10 S 9-9-2010)." "De la instrumental agregada al inicio de las presentes y que posteriormente la parte añadió en original -y en particular, la facturación y el respectivo intercambio epistolar entre los negociantes-, sumados a la actitud procesal asumida por la parte demandada, es decir la falta de contestación de demanda y el no ofrecimiento de prueba ni impugnación alguna a lo descripto por el actor, en conjunto llevan al ánimo del Sentenciante a la presunción de verdad sobre los hechos articulados en el postulatorio de demanda, teniéndose de esta forma por reconocidos y validos cada uno de los documentos referidos a lo largo de esta jurisdiccional y con ello, pendiente de cumplimiento la obligación asumida por la aquí accionada Oscosalud S.A. CUIT Nro. 30-71527207-1." "La suma por la que prospera la demanda devengará intereses calculados a la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a treinta (30) días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa, desde las fechas de mora antes señaladas, y hasta el efectivo pago (arts. 768 y conc. CCyC)." Fallo (extracto): "I. Haciendo lugar a la demanda por cobro de sumas de dinero promovida por CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A. ... y condenando a ésta última ... al pago de la suma de pesos cinco millones novecientos cincuenta y tres mil quinientos noventa y uno con veintiún centavos ($ 5.953.591,21), capital que será incrementado desde las fechas de mora establecidas ... con más los intereses ... y hasta el efectivo pago; II. imponiendo las costas a la accionada vencida ..."

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