AMADO ALBERTO C/ METALMEC CORTINAS 3C S.A.S. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios e incumplimiento contractual por el incumplimiento de un convenio de partes tras la rescisión de un contrato de locación. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo y condenó a los demandados al pago de $817.802,10 más intereses desde el 07/06/2023, rechazando la prueba relativa a los daños de la construcción y la incapacidad de volver a alquilar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALBERTO AMADO, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Gabriel Adrián Martínez.
Demandado: METALMEC CORTINAS 3C S.A.S. y MATIAS EMMANUEL AMMED.
Objeto: Cumplimiento de un convenio de partes (resolución y acuerdo de pago tras rescisión de contrato de locación) por cánones locativos y servicios (luz, gas, tasa municipal, AYSA), costas e intereses; y subsidiariamente daños y perjuicios por deudas de servicios que impidieron volver a alquilar y por reparaciones estructurales (columna central/biga) por $1.000.000.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a los demandados al pago de $817.802,10 (concepto: dos cuotas adeudadas $80.000 más deudas por Edesur $223.565,75; Municipalidad de Quilmes $360.117,35; AYSA $154.119), con intereses desde el 07/06/2023 a la tasa que cobra el Banco Provincia en operaciones de descuento a 30 días. Se rechazaron las pruebas sobre los daños patrimoniales reclamados por la imposibilidad de volver a alquilar y las reparaciones estructurales por insuficiencia probatoria. Se impusieron costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"En este sentido, cabe sostener de acuerdo a lo normado por el artículo 1197 del Código Civil -hoy art. 959 del CCyC-, las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y en ese sentido resulta claro que a los efectos de dirimir cualquier tipo de cuestión relativa al contrato, su interpretación o cumplimiento, debe estarse fundamentalmente a sus propios términos y estipulaciones, pues en ellas las partes contratantes volcaron precisamente el contenido propio del acto jurídico que pretendían celebrar y los alcances de su voluntad al respecto (Cám. Civ. y Com. Quilmes, Sala I, 2865, RSD 102/99, 14/12/1999)."
"…la falta de contestación de demanda y el no ofrecimiento de prueba, como así también la falta de impugnación de documentos en tiempo y forma, en conjunto llevan al ánimo del Sentenciante a la presunción de verdad sobre los hechos articulados en el postulatorio de demanda, teniéndose de esta forma por reconocidos y validos cada uno de los instrumentos referidos a lo largo del presente pronunciamiento y con ello, pendiente de cumplimiento la obligación contractual asumida por los aquí accionados Metalmec Cortinas 3C S.A.S. y Matias Emmanuel Ammed en el convenio de partes del 10/08/2022 … es decir, la suma de $ 80.000 -bajo el concepto de dos cuotas pendientes de pago: ver cláusula 2da.-, la de $ 223.565,75 -deuda Edesur-, la de $ 360.117,35 -deuda Municipalidad de Quilmes-, y la de $ 154.119 -deuda Aysa-, totalizando el monto debido de $ 817.802,10, sellando la suerte favorable del actor en esta parcela de su pretensión."
"Enancado lo anterior, es que habré de considerar que la obligación probatoria de la parte actora ha quedado inconclusa, por lo que diré que el planteo efectuado no tendrá andamiento propicio; en tal sentido el demandante no ha logrado acreditar los extremos invocados en cuanto a los daños patrimoniales sufridos -la imposibilidad de alquilar nuevamente el fundo y los derivados de una construcción deficiente-, todo a los fines de configurar el derecho pretendido, por lo que se lo desestima sin más trámite (arts. 18 CN; 15 Const. Pcial; arts. 34, 36, 320, 375, 384 y conc. CPCC)."
FALLO (extracto):
"I. Haciendo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios e incumplimiento contractual promovida por ALBERTO AMADO contra METALMEC CORTINAS 3C S.A.S. y MATIAS EMMANUEL AMMED, y condenando a éstos últimos -una vez firme y consentido el pronunciamiento
- al pago de la suma de pesos ochocientos diecisiete mil ochocientos dos con diez centavos ($ 817.802,10), capital que será incrementado desde la fecha de mora: 07/06/2023, con más los intereses aludidos en el Considerando C), y hasta el efectivo pago;"
"II. imponiendo las costas a los accionados vencidos (art. 68 y concordantes del CPCC);"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: