MARTINEZ GUSTAVO EDUARDO Y OTRO/A C/ FERNANDEZ JUAN PEDRO MARIA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
Los actores promovieron ejecución por cobro de alquileres impagos por $76.770,00 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó continuar el trámite hasta el pago íntegro del capital y aplicó los intereses pactados (con límite de 1,5 veces la tasa del Banco Provincia), imponiendo las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ y ALICIA BEATRIZ OLIVERA (por derecho propio, patrocinio letrado Dra. Olivera Alicia Beatriz).
Demandado: JUAN PEDRO MARIA FERNANDEZ y LUCIA SOLEDAD WOLFFE como locatarios; RAUL MARCELO OJEDA como fiador/codeudor.
Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres impagos correspondientes a períodos de enero a noviembre de 2019, total capital $76.770,00 (con ampliaciones previas por $53.770 y $21.135), más intereses compensatorios y punitorios pactados y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda continuar la ejecución hasta que los demandados paguen a los actores el capital de $76.770,00 más los intereses determinados desde la mora; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"El actor reclama la suma total de $ 76.770,00 (pesos setenta y seis mil setecientos setenta) proveniente de la falta de pago de los alquileres correspondientes a los meses de Enero y Febrero de 2019 y Marzo-Agosto de 2019 y los meses de Septiembre Octubre y Noviembre de 2019., con más los intereses comunes y punitorios a UNA VEZ y MEDIA la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días por todo concepto;"
"Si bien toda determinación convencional de los intereses resulta válida, por regla general conforme lo normado por los arts. 767, 768 y cc. Código Civil y Comercial de la Nación, existe una única limitación cual es la de no trasponer las fronteras éticas impuestas por las reglas de la moral y las buenas costumbres (arts. 21, 656 y 953 del C. Civil) (CCQU 2022 RSI 111-98 I 13/8/98), por lo que juzgo procedente, en las actuales circunstancias socio económicas, respetar los intereses pactados, siempre y cuando no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días por todo concepto;"
"Que, la suma reclamada por el actor devengará los intereses establecidos 'supra' desde la fecha de mora, acaecida desde que cada canon locativo se hiciera exigible -10/01/2019, 10/02/2019, 10/03/2019, 10/04/2019, 10/05/2019, 10/06/2019, 10/07/2019, 10/08/2019, 10/09/2019, 10/10/2019, 10/11/2019
- y hasta el efectivo pago."
FALLO (extracto):
"I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PEDRO MARIA FERNANDEZ DNI 31.508.538, LUCIA SOLEDAD WOLFFE DNI 28.560.601 y RAUL MARCELO OJEDA DNI 21.881.835 hagan a GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ DNI 23.266.968 y ALICIA BEATRIZ OLIVERA DNI 23.246.581 íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de $ 76.770,00 (pesos setenta y seis mil setecientos setenta), con más los intereses establecidos en el CONSIDERANDO II C), los que se liquidarán desde la fecha de mora -establecida en el CONSIDERANDO II D)-, y hasta el efectivo pago.-
II) Imponiendo las costas a la parte demandada (arts. 556 cod. proc.)."
- Otras constancias relevantes:
Se tuvo por reconocido el documento en ejecución por incomparecencia de los ejecutados (fs. 96/97). Se consignan las fechas de mora de cada canon (días 10 de cada mes indicados). Se difiere la regulación de honorarios (art. 51 Ley 14967). Notificación por sistema electrónico conforme normativa del CPCC.
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