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CREDITOS BELGRANO S.A. C/ BENITEZ GERARDO NORBERTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por pagaré sin protesto por $76.590. El Tribunal rechazó la excepción de inhabilidad de título, ordenó la ejecución y condenó al pago del capital y sus intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde el 11/09/2017, con costas para el demandado.

Ejecucion cambiaria Pagare sin protesto Inhabilidad de titulo (excepcion) Intereses (tasa activa banco provincia) Consumidor/proveedor (relacion de consumo) Mutuo Costas Mora 11/09/2017 Sentencia primera instancia Ejecutor: creditos belgrano s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Creditos Belgrano S.A., representada por Dr. Eduardo Enrique Marcelo Eguizu. Demandado: Gerardo Norberto Benitez, DNI 28.743.407. Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré sin protesto librado con vencimiento por la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($76.590) y un contrato de mutuo por $58.000 que integran la base de la ejecución. Decisión: Se rechazó la excepción de inhabilidad de título; se ordenó continuar la ejecución contra el demandado hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada ($76.590) más intereses calculados a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 11/09/2017; se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde señalar que el demandado suscribió un contrato de mutuo con la parte actora con fecha 05/01/2017 por la suma de pesos cincuenta y ocho mil ($58.000) y 1 pagaré por la suma de pesos setenta y seis mil quinientos noventa ($76.590), los cuales en forma conjunta constituyen la base de la presente ejecución.-" "Asimismo corresponde determinar si al título lo subyace una relación de consumo entre el ejecutante y los ejecutados, elemento cuya existencia determina la aplicación del derecho del consumidor.... No pasa inadvertido el caso de personas físicas que sin ser una entidad financiera ni estar registrados comercialmente como prestamistas, se dedican al préstamo de dinero a intereses con alguna regularidad. Así las cosas, no consta en autos como actividad de manera profesional del ejecutante la concesión de préstamos, otorgamientos de créditos para el consumo, por lo que no es posible jurídicamente concluir que el ejecutante queda comprendido en la categoría de proveedor en esa actividad (art. 2 Ley 24240), por lo que aquí se está frente a un particular, no ante una entidad bancaria o crediticia de la que pueda presumirse la actividad financiera." "Respecto a la excepción planteada, la inhabilidad de título se refiere a la ausencia o deficiencia respecto de los recaudos formales extrínsecos... En esa línea, se advierte que el pagaré traído a ejecución, cumple con los requisitos que exige el art. 101 del decreto-ley 5965/63 para ser considerado como tal: a) La cláusula 'a la orden' o la denominación del título inserta en el texto del mismo... g) La firma del que ha creado el título (suscriptor). La excepción prevista en el art. 542 inc. 4 del C.P.C.C., debe rechazarse con costas a la ejecutada que resulta vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.)." "Que, si bien, en principio, toda determinación convencional de intereses resulta válida... por lo que juzgo procedente, conforme las circunstancias socio económicas actuales, respetar los intereses pactados, habrá de aplicarse la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa)... conforme lo establecido por los articulos 768 y 769 del CCCN, habrá de aplicarse a aquéllos la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (tasa activa), intereses que por cierto deberán liquidarse desde la mora acaecida el 11 de septiembre de 2017... y hasta el efectivo pago." FALLO (extracto relevante): "A) Rechazando la excepción de inhabilidad de título opuesta por el ejecutado, con costas por resultar vencido (arts. 68 del C.P.C.C.). B) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto GERARDO NORBERTO BENITEZ, DNI 28.743.407 haga a CREDITOS BELGRANO S.A., CUIT 30-71510334-2 íntegro pago del capital reclamado... PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($76.590) con más sus intereses ... a la tasa que percibe el Banco de la Pcia. de Buenos Aires ... desde la mora acaecida el día 11/09/2017 ... y hasta el efectivo pago. C) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 556 cod. proc.); D) difiriendo la regulación de honorarios para la etapa procesal oportuna (art. 51 Ley 14.967)."

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