BARRAZA DIEGO GUSTAVO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por el actor en demanda por daños y perjuicios por $15.620.000. El Tribunal rechazó la petición por ocultamiento de activos registrables (siete vehículos) que evidencia solvencia incompatible con el beneficio y aplicó costas al peticionante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Diego Gustavo Barraza, por su apoderada Dra. Marcela Alejandra Santillán.
Demandado: Johanna Carmen Anagua Ramirez; Ezequiel Mamani; Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (acciones principales en Exp. 127881).
Objeto: Beneficio de litigar sin gastos para accionar por daños y perjuicios automovilísticos por la suma de $15.620.000 (trámite incidental en Exp. 127884).
Decisión: Se rechazó el beneficio de litigar sin gastos y se impusieron las costas al peticionante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"II. Que, analizada la prueba rendida bajo las reglas de la sana crítica (art. 384 CPCC), se advierte una manifiesta orfandad probatoria respecto del estado de indigencia o imposibilidad económica alegado, existiendo una abierta y severa contradicción entre lo manifestado bajo juramento por el actor y la prueba instrumental e informativa incorporada al proceso.
En efecto, el peticionante omitió maliciosamente denunciar en su declaración jurada la titularidad sobre siete (7) vehículos registrados a su nombre, cuyo valor conjunto computable supera holgadamente la suma de $25.400.000 (pesos veinticinco millones cuatrocientos mil). Destácase de modo insoslayable la adquisición e inscripción del vehículo Volkswagen Vento 2.5 (dominio KJO441) efectuada con fecha 21 de marzo de 2025 por un valor de $15.488.200, hecho contemporáneo al trámite de estas actuaciones que demuestra de manera indudable capacidad económica, solvencia y liquidez para realizar operaciones de significación patrimonial, salvo mejor criterio de interpretación."
"IV. Que las declaraciones testimoniales prestadas en la causa resultan absolutamente insuficientes para conmover la contundencia e irrefutabilidad de la prueba documental e informativa registral. El ocultamiento deliberado de bienes al formalizar la solicitud invalida la pretensión y quiebra el principio de probidad que debe regir las presentaciones judiciales."
"Por lo expuesto y conforme lo normado por el art. 384 del código de rito, RESUELVO:
1º) Rechazar el beneficio de litigar sin gastos promovido por el Sr. DIEGO GUSTAVO BARRAZA
- D.N.I. 31.503.879 -, con costas al peticionante (art. 68 CPCC)."
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