Logo

FERNANDEZ LUIS S/ SUCESION AB-INTESTATO

La actora solicitó declaración de heredera universal por fallecimiento de Luis Fernández. El Tribunal declaró a Melina Vanesa Fernández y Cáceres heredera universal por derecho, fundando la decisión en el certificado de defunción, vínculo filial y la sentencia de divorcio que disolvió la sociedad conyugal.

Sucesion ab-intestato Declaracion de heredero universal Filiacion Certificado de defuncion (20/02/2021) Divorcio con efecto retroactivo (27/11/2003 Sentencia 26/08/2004) Art. 2424 y 2426 cccn Art. 735 737 cpcc Edictos (art. 734 inc.2 cpcc) Notificacion electronica Juez fernando sarries

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MELINA VANESA FERNANDEZ Y CACERES. Demandado: Sucesión ab-intestato de LUIS FERNANDEZ (causante). Objeto: Se peticiona la declaración de la actora como heredera universal por el fallecimiento de Luis Fernández. Decisión: Se declara que por fallecimiento de Luis Fernández le sucede en carácter de universal heredera su hija Melina Vanesa Fernández y Caceres. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo): "I) Que con el certificado adjunto a la presentación electrónica de fecha 12/04/2021 -DEMANDA
- SE PRESENTA (226600597015070311)
- se acredita el fallecimiento de LUIS FERNANDEZ
- DNI 10.884.743
- ocurrido el día 20 de Febrero de 2021." "II) Que el causante contrajo matrimonio con LILIA ESTER CACERES con fecha 11 de Febrero de 1977 (DEMANDA
- SE PRESENTA (226600597015070311)." "III) Que de esa unión nació MELINA VANESA, con fecha 7 de Marzo de 1980 (DEMANDA
- SE PRESENTA (226600597015070311)." "IV) Conforme surge de la sentencia de divorcio acompañada en DEMANDA
- SE PRESENTA (226600597015070311) con fecha 26 de Agosto de 2004 se decretó el divorcio y disolución de la sociedad conyugal del Sr. Luis Fernandez -causante
- y la Sra. Lilia Ester Caceres dictada por el Tribunal de Familia N° 1 de Quilmes con efecto retroactivo al 27 de Noviembre de 2003." "V) Que con los diarios y recibos acompañados en autos -ESCRITO ELECTRONICO (251900597017736538)
- consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los arts. 735, 737 del CPCC se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de LUIS FERNANDEZ
- DNI 10.884.743 -, le suceden en carácter de universal heredera su hija MELINA VANESA FERNANDEZ Y CACERES. Cése la intervención del Ministerio Fiscal. REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE, a través de la remisión de copia digital de la presente en el domicilio electrónico del profesional y por añadidura a sus patrocinados/mandantes, teniéndose por cumplida la notificación el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere
- a aquél en que hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas (arts. 34 inciso 5to. ap. "a" y "e", 135 del CPCC; Acuerdos nro. 3991/2020, 4039/2021 SCJBA)."
- Observaciones procesales relevantes: Se dejó constancia de la firma digital del Juez y se ordenó la notificación electrónica conforme al régimen del CPCC y acuerdos de la SCJBA. Se dejó sin efecto la intervención del Ministerio Fiscal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar