CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETER C/ CANDIA ROMINA ELISABET Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por pago del capital reclamado y reajuste contractual. El Tribunal amplía la sentencia de remate para expresar el monto del capital exigido ($3.188.688,00) y disponer el reajuste pactado en la cláusula tercera del contrato de prenda, con intereses punitorios desde la mora del 10/02/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Círculo de Inversores S.A. Unipersonal de Ahorro para Fines Determinados.
Demandado: Romina Elisabet Candia y Sergio Osvaldo Candia.
Objeto: Ejecución prendaria para pago íntegro del capital reclamado, reajuste contractual previsto en la cláusula tercera del contrato de prenda e intereses punitorios por mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ampliación solicitada para aclarar y completar la sentencia de trance y remate del 2/07/2026, quedando redactado expresamente el punto I) del fallo de remate con el monto del capital, el mecanismo de reajuste y la tasa máxima de intereses punitorios. En razón de ello, quedó abstracto el tratamiento del recurso de apelación subsidiario.
- Fundamentos principales de la decisión (textos textuales relevantes del fallo):
"Atento a lo peticionado, advirtiéndose que en la sentencia de trance y remate dictada el 2/07/2026 se ha omitido el pronunciamiento expreso respecto del reajuste del capital peticionado en la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 166 inciso 2º del CPCC, hágase lugar a la ampliación solicitada, disponiéndose su lógica aclaratoria."
Se incorpora la redacción del punto I) del fallo de remate:
"I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA ELISABET CANDIA
- DNI 36.387.219
- y SERGIO OSVALDO CANDIA
- DNI 21.700.667
- hagan a CIRCULO DE INVERSORES S.A. UNIPERSONAL DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
- CUIT Nro. 30569618106
- íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 0/100 ($3.188.688,00), con más el reajuste pactado en la cláusula tercera del contrato de prenda que se ejecuta (conf. Res. Conj. Nº 366/02 y 85/02 del Min. de Just. y DDHH y Min. de Economía) al momento de su efectivo pago, e intereses punitorios pactados desde la mora operada el día 10/02/2021, siempre y cuando no superen la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en PESOS a treinta días incrementado en un cincuenta por ciento -50%
- (Cám. Apel. Civil y Com. Quilmes, Sala II, Causa 63 Reg. sent. 2/95, 30/3/1995) y hasta su efectivo pago."
"Atento lo resuelto en el punto anterior, mediante lo cual se subsana el agravio invocado por el ejecutante, deviene abstracto el tratamiento del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto."
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