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JARDON ANTONIO MODESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Solicitud de aclaratoria en la declaratoria de herederos por error de apellido. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria y rectificó el considerando primero de la declaratoria de herederos para dejar establecido el apellido correcto: Hebe Celia MALLO.

Aclaratoria Sucesion ab-intestato Rectificacion Declaratoria de herederos Error material Articulo 166 cpcc Notificacion automatizada Registro electronico n?438 Hebe celia mallo Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Expediente caratulado JARDON ANTONIO MODESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO; la presentación de la aclaratoria fue por la letrada Andrea Fabiana Piccoli. Demandado: No surge parte demandada específica en el proveído de aclaratoria. Objeto: Se solicita la aclaratoria y subsanación de un error en la declaratoria de herederos dictada el 03.07.2026, consistente en el apellido de la Sra. Hebe Celia Mallo en el considerando primero. Decisión: Se provee la aclaratoria y se rectifica el considerando primero de la declaratoria de herederos del 03.07.2026 dejando establecido que el apellido es "Hebe Celia MALLO". Se ordena registro con relación al antecedente Registro Electrónico N°438 y notificación automatizada conforme Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21
- de la SCBA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Se ha incurrido en un error en la declaratoria de herederos dictada el día 03.07.2026, en cuanto al apellido de la Sra. Hebe Celia Mallo en el considerando primero. A los fines de subsanarlo, de acuerdo a lo fijado por el artículo 166 del CPCC, corresponde aclarar que el apellido correcto es ' Hebe Celia Mallo'. Por ello de conformidad con lo dispuesto por la citada norma legal y ccs., RESUELVO: Rectificar el considerando primero de la declaratoria de herederos dictada el día 03.07.2026, dejando establecido que el apellido es 'Hebe Celia MALLO'. REGÍSTRESE con relación a su antecedente Registro Electrónico N°438. NOTIFÍQUESE de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA."

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