BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ FONTANA FACUNDO MIGUEL S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
Acción de secuestro sobre vehículo prendado solicitada por Banco Santander contra Fontana Facundo Miguel. El Tribunal ordenó el secuestro y entrega del bien prendado al acreedor, autorizando mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles y facultades para allanar domicilio y requerir auxilio policial y cerrajeros cuando resulte necesario.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A.
Demandado: FONTANA FACUNDO MIGUEL
Objeto: Acción de secuestro conforme art. 39 del decreto ley 15348/46 ratificado por ley 12962, respecto de un automotor prendado (DOMINIO POZ758, VOLKSWAGEN SURAN 1.6).
Decisión: Se hace lugar al pedido de secuestro, líbrase mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles; autorización para que el Oficial de Justicia allane domicilio, requiera auxilio de la fuerza pública y servicios de cerrajero cuando sea estrictamente necesario; instrucciones sobre presentación por sistema electrónico y constancias en acta; designación del depositario judicial y descripción del bien a secuestrar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De acuerdo a lo estipulado por el artículo 39 del decreto ley 15348/46, ratificado por ley 12962, ordénase el secuestro del bien prendado y su entrega al acreedor (cfm. Cámara Civil y Comercial de Mercedes...)."
"A tal efecto, líbrese mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles."
"Autorizase al Oficial de Justicia a hacer uso de la facultad de allanar domicilio, requerir el auxilio de la fuerza pública y los servicios de cerrajeros, ello siempre y cuando resulte estrictamente necesario, dejándose constancia de tales circunstancias en el acta correspondiente. Asimismo, deberá especificar las condiciones en que se encuentra el automotor, la documentación relativa al mismo que secuestre y la persona autorizada que, una vez efectivizada la medida, quedará constituido en depositario judicial del bien (arts. 200, 229 y ccdtes. de la Ac. 3397/08 SCJBA y art. 153 del C.P.C.C.)."
"Hágase saber al Oficial de Justicia que el autorizado se encuentra facultado para denunciar domicilios y/o materializar el secuestro del vehículo marca VOLKSWAGEN, tipo SEDAN 5 PUERTAS, modelo SURAN 1.6 5D 212, motor marca VOLKSWAGEN, número de motor CWS 015096, chasis marca VOLKSWAGEN, número de chasis 8AWPB45Z8GA512187 e inscripto al dominio POZ758, -objeto de autos
- en la vía pública dentro de la jurisdicción."
"El instrumento aludido deberá ser presentado para su confronte a través del sistema de presentaciones electrónicas... Asimismo, incumbe al letrado incluir, al pie del documento, una leyenda que le indique a la destinataria que el mismo fue suscripto con firma digital y las instrucciones para verificar su autoría e integridad, como así también los mecanismos para acceder a la documentación (art. 34 inc. 5 ap e CPCC, Arts. 8y 9 de la Ac. 3997/2020 SCBA)."
"Téngase presente las autorizaciones conferidas en los términos y con los alcances previstos por los arts. 113/115 de la Ley 5177 (t.o. Dec. 2885/01). REGÍSTRESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: