PLAN ROMBO S A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ VILCHE MELISA ROXANA Y OTROS S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por Plan Rombo para cobrar capital adeudado de $18.485.526,40 más reajuste e intereses. El Tribunal hace lugar a la ejecución, admite la cláusula de reajuste contractual y fija intereses al 6% anual desde la constitución en mora (11/11/2023), imponiendo costas a los demandados vencidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Demandado: VILCHE MELISA ROXANA (deudora principal); GOMEZ HECTOR MARCELO; LOPEZ OMAR ISMAEL.
Objeto: Ejecución prendaria para el cobro del capital adeudado, reajuste de capital pactado en contrato y aplicación de intereses.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra los demandados hasta obtener el pago íntegro del capital reclamada de $18.485.526,40 más el reajuste contractual y los intereses fijados según lo resuelto; se impusieron las costas a los accionados vencidos; se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos y citas textuales relevantes):
II.
- "En cuanto al planteo de reajuste de capital cabe receptarlo favorablemente de acuerdo al contrato prendario suscripto, en el que se fijó expresamente la mentada cláusula -ver cláusula 2 'Determinación del monto adeudado'
- (art. 5 ley 21309)."
II.
- " '(e)n un contrato de prenda con registro, la cláusula de reajuste no importa la aplicación de un mecanismo indexatorio o actualizatorio prohibido por la ley 23.928 sino que encuentra justificación en la necesidad de determinar el valor de la cosa al momento de su pago, en virtud de emanar de un contrato originado en el marco en un sistema de ahorro previo para fines determinados y que funciona bajo la modalidad de 'grupos cerrados' ' " (cita de precedente).
III.
- "Dado que se admite el reajuste pretendido, no habrá de aplicarse la tasa de interés consignada en el contrato (activa del Banco Nación)." El Tribunal sostuvo además: "siendo que el capital debe actualizarse al momento del pago, se aplicará la tasa del 6 % anual." Los intereses se aplicarán "a partir de la fecha de constitución en mora, 11 de noviembre del año 2023 ... hasta el efectivo pago."
Sentencia (parte dispositiva): 1°) "Mandar a llevar adelante la ejecución promovida ... hasta tanto los deudores le hagan a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de dieciocho millones cuatrocientos ochenta y cinco mil quinientos veintiséis pesos con cuarenta centavos ($18.485.526,40) en concepto de capital adeudado con más el reajuste de capital pactado ... con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando cuarto." 2°) "Imponer las costas a los accionados por resultar vencidos (art. 68 del C.P.C.C.)." 3°) "Tener por constituido el domicilio procesal de las demandadas en los estrados del Juzgado."
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