COLLANTE GASTON HUMBERTO C/ FCA SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El apoderado Fernando Mario Mario Zeoli promovió ejecución por honorarios contra Gastón Humberto Collante por 8,83 Jus y el 10% de aportes. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó remate hasta el pago de $483.221,75 (capital $439.292,50 más $43.929,25 de aportes) y aplicó interés del 12% anual desde la mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El letrado Fernando Mario Zeoli, en su carácter de acreedor por honorarios.
Demandado: Gastón Humberto Collante, ejecutado en el incidente de ejecución de honorarios.
Objeto: Ejecución de honorarios fijados en 8,83 Jus conforme Ley 14.967 más el 10% de aportes; liquidación y cobro mediante remate/ejecución forzosa.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida por el Dr. Fernando Mario Zeoli contra Gastón Humberto Collante hasta tanto éste pague la suma equivalente a 8,83 Jus más 10% de aportes, que a la fecha equivale a $483.221,75; se impusieron las costas al accionado; se difirió la regulación de honorarios conforme art. 51 Ley 14.967; se aplicó interés del 12% anual y se fijó el inicio de la mora.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal del tribunal):
"El ejecutado Gastón Humberto Collante, quien fuera notificado de manera automatizada, conforme lo previsto por el Ac. 4013/21 -t.o. Ac. 4039/21-, de la SCBA el día 03.07.2026 de la citación de venta por el incidente de ejecución de honorarios promovido por el Dr. Fernando Mario Zeoli, por la cantidad de 8,83 Jus arancelarios con más el 10% de aportes de honorarios a su cargo, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según lo informa el Actuario en este acto, por lo que cabe darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"En tales condiciones, corresponde dictar sentencia de remate, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 497, 503, 504, 506 y concs. del C.P.C.C.."
"Siendo que los honorarios fueron establecidos conforme la ley 14.967, y en tanto se reclamó el monto en la unidad arancelaria Jus prevista en la ley, se aplica un interés del 12% anual, el que se calculará tomando en cuenta los diez días de la notificación electrónica quedando debidamente notificado el día 19.03.2024 quedando en
- mora desde el 10.04.2024
- hasta el efectivo pago."
Parte dispositiva literal:
"1°) Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el letrado FERNANDO MARIO ZEOLI contra GASTÓN HUMBERTO COLLANTE, hasta tanto le haga al acreedor íntegro pago de la cantidad de 8,83 Jus arancelarios Ley 14.967 con mas el 10% de los aportes de honorarios a su cargo, importe este que equivale a la fecha a la suma total de cuatrocientos ochenta y tres mil doscientos veintiún pesos con setenta y cinco centavos ($483.221,75), correspondiendo la cuatrocientos treinta y nueve mil doscientos noventa y dos pesos con cincuenta centavos ($439.292,50) en concepto de capital de honorarios impagos, ello conforme el valor del jus arancelario de la Ac. 4222/26 SCJ y la suma de cuarenta y tres mil novecientos veintinueve pesos con veinticinco centavos ($43.929,25) en concepto del 10% de aportes de honorarios a su cargo, con más los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo.
2°) Imponer las costas al accionado por resultar vencidos (art. 68, C.P.C.C.).
3°) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967."
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