BASSANI JUAN PABLO Y OTRO/A C/ JACOBS CANDIDO ANDRÉS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA 2020
Acción de prescripción adquisitiva sobre fracción rural en Cañuelas. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse la posesión animus domini y la continuidad por el plazo legal, valorando la prueba compuesta y estimando que las mejoras y actos posesorios acreditados alcanzan solo una antigüedad de 5-6 años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hernan Daniel Violante y Juan Pablo Bassani, por derecho propio, con patrocinio letrado.
Demandado: Cándido Andrés Jacobo (titular registral).
Objeto: Declaración judicial de prescripción adquisitiva del dominio sobre inmueble identificado catastralmente Circunscripción IV Sección C Chacra 15 Manzana 15 c Parcela 1 Partida 1967 (Uribelarrea, Partido de Cañuelas), según plano de mensura 15-0164-2019.
Decisión: Rechazo de la demanda; costas a la actora; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del Tribunal):
"Conforme la prueba incorporada al proceso y que en párrafos anteriores ha sido descripta, se observa que la cesión de derechos y acciones posesorios a favor de los accionantes fue realizada por instrumento púbico con fecha 22/1/18, siendo que el cedente (Rolleri) le cede los derechos posesorios que detentaba Alvarez.
- Por lo que para beneficiarse de la posesión 'animus domini' que éstos hubieren realizado deben acreditarse los actos posesorios que realizaron éstos transmitentes.
- No basta el mero instrumento de cesión y su enunciación genérica que el cedente detenta una posesión desde tal o cuál fecha."
"Más luego la pericia del Ingeniero Civil Barreto indica como mejoras realizadas '... cerco interno de alambrado rural, que divide al bien en dos sectores.
- Tranquera de acceso en cada sector, con su correspondiente alcantarilla para cruzar el zanjeo de la calle.
- Pilar de energía en cada sector.
- Perforación de agua en cada sector.
- La antiguedad de las mismas es de unos 5 años...'."
"La prueba en materia de usucapión además de ser una 'prueba compuesta', la misma debe resultar contundente en la acreditación de los extremos legales (posesión animus domini, pública, pácifica, contínua, no controvertida) que permitan reconocer esa voluntad de poseer como dueño con todas las características legales que se proyectan en el tiempo.
- Y en ese sentido no encuentro acreditada la posesión animus domini de los anteriores cedentes (Alvarez y Rolleri), y que los sí acreditados responden a una antiguedad de 5-6 años como han sido las mejoras, la adquisición en el año 2018 de la cesión de derechos, la compra de materiales, plano de mensura del año 2019."
"Conforme ello, no encuentro acreditado la posesión 'animus domini' que sea detentada en forma pública, pacífica, contínua y no controvertida por el plazo de ley (20 años o más), por lo que corresponde el rechazo de la demanda (arts. 2373, 2384, 2422, 2445, 4015 y cc. CC; arts. 1897, 1899, 1900, 1905 y cc. CCyCN; art. 24 Ley Nacional 14.159)."
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