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GOROSITO ANDRES JOEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos en el juicio por daños y perjuicios automotor. El Tribunal hizo lugar al pedido y eximió en forma total del pago de costas, fundando la decisión en la falta de recursos suficientes del peticionante para afrontar los gastos del proceso y en la normativa y doctrina sobre acceso a la justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ANDRÉS JOEL GOROSITO (DNI 41.582.787). Demandado: MELO GUSTAVO SA. y otro (causa principal: GOROSITO ANDRÉS JOEL C/MELO GUSTAVO SA. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMOTOR C/LESIONES O MUERTE). Objeto: Se tramita juicio principal por daños y perjuicios automotor; en este incidente se solicita la concesión del Beneficio de Litigar sin Gastos. Decisión: Se concedió el beneficio de litigar sin gastos al Sr. ANDRÉS JOEL GOROSITO y se lo eximió en forma total del pago de costas con los alcances del art. 84 del CPCC; se ordenó registro y notificación (autos LP-101.174, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 de La Plata).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que con fecha 11 de Marzo de 2.024, se encuentra agregada la Declaración Jurada del Sr GOROSITO, como así también, con fecha 29 de Mayo de 2.024 se incorporan las actas de las declaraciones testimoniales de OSCAR ALFREDO VEGA (DNI 17.525.077) FRANCO EMILIANO OCHOA LLANOS (DNI 34.547.881) IGNACIO AYRTON ABEL MARQUEZ (DNI 38.936.825) de los que surge en lo que aquí interesa, que el peticionante no posee bienes suntuosos o de fortuna. Que no posee ingresos económicos suficientes como para afrontar las costas del juicio. Que el Sr. GOROSITO trabaja bajo las órdenes de la empresa CONSULTORA VIDECO S.A. desempeñando tareas de seguridad y vigilancia con horarios rotativos, inclusive nocturnos. Que no posee casa propia. Que vive con su madre, en la casa de ella, en la calle Gúiraldes N° 449 .de Alejandro Korn, partido de San Vicente. Que su padre ha fallecido el año pasado. Que posee una moto Honda Modelo 2.023 la que ha sido dañada en el accidente que dio motivo al Juicio principal de Daños y Perjuicios que tramita en este Juzgado. Asimismo posee un automóvil marca Chevrolet Agile, modelo viejo (año 2013). Que posee tarjeta de crédito, la que utiliza para financiar los gastos mensuales que tiene con su madre. De lo que se deduce que el actor no está en condiciones de afrontar los gastos del juicio." "Que el beneficio de litigar sin gastos responde a la garantía constitucional que posee cualquier individuo de acceder al servicio de justicia en forma eficiente y eficaz, a efectos de ser tutelado en los derechos por los que reclama (art. 18 CN, art. 15 CPBA), encontrándose reglamentado en el art. 78 y sgtes. del Código de rito; que el beneficio de litigar sin gastos posee como finalidad asegurar la posibilidad de ocurrir ante algún órgano judicial en procura de justicia, a fin de lograr el amparo de los derechos que se estiman lesionados." "Ha sostenido la jurisprudencia que 'El beneficio de litigar sin gastos es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o simplemente provisional, encontrando fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.'" Resolución dispositiva: "Conceder el Beneficio de Litigar sin Gastos en las presentes actuaciones al Señor ANDRÉS JOEL GOROSITO y eximirlos en forma total del pago de costas, con los alcances del art. 84 del C.P.C.C.. para litigar sin gastos e intervenir en los autos caratulados 'GOROSITO ANDRÉS JOEL C/MELO GUSTAVO SA. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOMTOR C/LESIONES O MUERTE ( EX. ESTADO ) Número de Receptoría de Expedientes LP
- '101.174' , los que tramitan ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de La Plata. REGISTRESE. NOTIFIQUESE.'"
- Observaciones procesales relevantes: se agregaron informes registrales (RPI negativo; RPA positivo con dominio de una moto A1900 HI 2023 y un automóvil Fiat Cronos Drive 2025 patente AXK22481) posteriores a la declaración jurada y testimoniales; el Tribunal valoró la prueba y la insuficiencia de recursos del peticionante y aplicó doctrina y normativa sobre acceso a la justicia.

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