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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANDREU MARÍA MAGDALENA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

Demanda de cobro sumario por mutuo por $4.000.000 contra la demandada por incumplimiento del pago de cuotas. El Tribunal hace lugar parcialmente a la demanda y condena a la demandada a pagar $4.000.000 más intereses pactados desde la mora del 31/01/2025, rechazando el dictamen del Agente Fiscal que proponía la nulidad de la operatoria.

Cobro sumario Mutuo Tasa 68% tnav Intereses pactados Mora 31/01/2025 Condena por $4.000.000 Costas Prueba documental Nulidad operatoria (art. 36 ldc) Dictamen fiscal rechazado Juzgado de primera instancia en lo civil y comercial.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Andrés Salvador Vitale.
- A quién se demanda (Demandado) María Magdalena Andreu.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Cobro sumario de sumas de dinero: suma principal de $4.000.000 más intereses y costas, por incumplimiento de un contrato de mutuo celebrado el 04/12/2024, en el cual se otorgó $4.000.000 con pago en 36 cuotas y tasa pactada TNAV 68% (T.E.A.V. 93,76%). Se señaló fecha de mora 31/01/2025.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a la demandada a abonar $4.000.000 con más los intereses pactados desde la fecha de mora 31/01/2025, imponiéndole las costas y diferiendo regulación de honorarios. Se apartó del dictamen del Agente Fiscal que proponía declarar la nulidad de la operatoria por falta de información en términos del art. 36 LDC.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "Dicha situación, si bien no permite, como lo ha advertido la Suprema Corte provincial, admitir automática o mecánicamente las pretensiones deducidas (Ac. 90.315, sent. 6/6/2007 'Estévez, Delia Beatriz c/ Glock y otros s/ Daños y perjuicios') reviste una gravitación indudable 'cuando a dicha presunción se añaden otros elementos de convicción que resultan suficientes para tenerlos por demostrados' (SCBA, Ac. y Sent. 1988-IV, pág. 428)." "Que en primer lugar, corresponde dejar establecido que ante la fuerza probatoria de la documentación acompañada por la actora (contrato de préstamo, acreditación del préstamo en la cuenta de la demandada y listado histórico), deben tenerse por ciertas las afirmaciones del actor, respecto al contrato celebrado con la accionada." "Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, debe prosperar la acción por la suma de $ 4.000.000; con más los intereses pactados, -por ello me aparto de lo dictaminado por el Agente Fiscal, condenando a la demandada a abonar dicho monto dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.), fijando la fecha de mora el día 31/01/2025.-" FALLO (extracto): "1°) El presente juicio haciendo lugar parcialmente a la demanda por cobro de pesos promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra María Magdalena Andreu, condenándola a abonar la suma de $ 4.000.000 con más los intereses pactados desde la fecha de mora 31/01/25, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la liquidación que al efecto se practique (art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.).- 2°) Imponer las costas a la parte demandada, dada su condición de vencida (arts. 68 y 163 inc. 8 del C.P.C.C.)."

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