FRANCO NELIDA MARIAC/ HEREDEROS DE GIORDANO VICENTE S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
Acción de prescripción adquisitiva bicenal (usucapión) sobre inmueble identificado catastralmente. El Tribunal aclaró la sentencia de fecha 12/12/2017 y sostuvo que debe entenderse hecha lugar a la demanda de Nélida María Franco, declarando la adquisición del dominio del inmueble con identificación catastral y asiento registral señalado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nélida María Franco.
Demandado: Herederos de Vicente Giordano.
Objeto: Prescripción adquisitiva bicenal (usucapión) del dominio de un inmueble (PH) ubicado en el Partido de Necochea, identificado catastralmente y con asiento registral.
Decisión: Se concedió la aclaración solicitada en cuanto corresponde: la sentencia definitiva de fecha 12/12/2017 debe leerse y entenderse como haciendo lugar a la demanda de usucapión presentada por Nélida María Franco y declarando la adquisición del dominio del inmueble identificado, con detalle catastral y registral; además se ordena su inscripción en relación con la anterior y notificación por domicilio electrónico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo pedido y cuanto surge de las constancias de autos, se aclara en cuanto ha lugar por derecho que lo consignado en la sentencia definitiva de fecha 12/12/17, donde dice FALLO, en el punto 1), deberá leerse y entenderse 'Haciendo lugar a la demanda instaurada por Nélida María Franco contra los herederos de Vicente Giordano sobre prescripción adquisitiva bicenal del dominio de inmuebles, declarando que la adquisición del dominio del inmueble identificado catastralmente -conforme plano especial de mensura para adquirir el dominio por usucapión característica PHp 76-9-2011 visado con fecha 29 de Junio de 2011
- como .Circunscripción I, Sección E, Chacra Quinta 115, Fracción 8 g, 115 "a", Parcela 8 "G", Subparcela 2, dominio inscripto bajo el nro. 43399/2, partida inmobiliaria N° 107800-3del partido de Necochea.-'"
"Registrese en relación a la anterior. Notifíquese mediante el depósito del presente trámite en el domicilio electrónico constituido por las partes (art. 10 Ac. 4013 y modifs. SCBA)."
- Notificación electrónica consignada: 27302402634@notificaciones.scba.gov.ar (Dra. Quehe); emujica@mpba.gov.ar
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