GUTIERREZ, GUSTAVO Y OTROS c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Varios suboficiales reclamaron regularización de gastos de racionamiento devengados desde marzo de 2012. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, declaró prescriptos los períodos anteriores a los dos años previos al inicio de la demanda (28/10/2016) y acogió parcialmente la demanda computando lo adeudado desde el 28/10/2016 con intereses conforme al art. 768 inc. c) del CCCN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gustavo Daniel Gutiérrez y otros (suboficiales que prestaban servicio en el Servicio Meteorológico Nacional en comisión desde la Fuerza Aérea Argentina).
Demandado: Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (y se alude al Servicio Meteorológico Nacional).
Objeto: regularización y pago de importes correspondientes al "racionamiento" (almuerzo/cena) no percibidos desde marzo de 2012; reclamo de reembolso de gastos y liquidación de lo adeudado.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 05/03/2025: se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de la Fuerza Aérea Argentina; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de los períodos anteriores a los dos años previos al inicio de la demanda (28/10/2016); se acogió parcialmente la demanda y se computará el racionamiento a partir del 28/10/2016 con más intereses a liquidarse aplicando la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual del Banco de la Nación Argentina con capitalización mensual (art. 768 inc. c. del nuevo Código Civil). Se impusieron las costas a la demandada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes):
"La legitimación pasiva supone la actitud para estar en juicio como parte demandada, con el propósito de obtener una sentencia sobre el fondo o mérito del asunto, que puede serle favorable o desfavorable. Se refiere a la capacidad de una parte para ser sujeto de la acción. En este caso, el juez a quo determinó que la Fuerza Aérea Argentina, como entidad del Estado y responsable de las actividades mencionadas en la demanda, cuenta con legitimación pasiva. Esto significa que puede ser considerada responsable de los actos u omisiones que hayan dado lugar a la controversia."
"Ahora bien, coincido con el Inferior en cuanto rechazó tal defensa basándose en que, si bien los actores prestan funciones para el Servicio Meteorológico Nacional, los recibos de sueldo son emitidos por la propia Fuerza Aérea Argentina; corroborado por el Dictamen expedido por FAA – Jefatura del Estado Mayor General Dirección General de Personal y Bienestar obrante en copia en las presentes actuaciones. Asimismo, coincido en que las estructuras demandadas son dependientes del Ministerio de Defensa, siendo la persona demandada en última instancia el Estado Nacional, más allá de las divisiones administrativas en sus distintas carteras. Doy razones."
"En definitiva, por los motivos expuestos, corresponde confirmar la sentencia de fecha 05 de marzo de 2025 dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Finalmente, resta expedirse sobre las costas de la Alzada, las que se imponen en el orden causado (artículo 68, 2da parte del CPCCN)..."
(No hubo votos en disidencia; la sentencia se resolvió por mayoría y los tres votos adhieren a confirmar).
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