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B. G., A. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra OSDE y se solicitó regulación de honorarios por las tareas en el incidente de medida cautelar. La Cámara reguló los honorarios del letrado de la actora en 3,5 UMA (por aplicación del art. 37 y 30 de la Ley 27.423 y Acordada CSJN 8/2019) y fijó reglas sobre control de tasa de justicia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: B. G., A. Demandado: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS / OSDE Objeto: Acción de amparo (Ley 16.986) y medida cautelar contra la obra social/accionada. Decisión: Se regulan los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Máximo Augusto Rivero, en 3,5 UMA por las tareas desarrolladas en la instancia de alzada respecto del incidente de medida cautelar; además se recuerda obligación del Juzgado de grado de controlar la tasa de justicia previo archivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes en lenguaje original del tribunal): "En las medidas cautelares, ya sea que éstas tramiten autónomamente, en forma incidental o dentro del proceso, los honorarios se regularán sobre el monto que se pretende a asegurar, aplicándose como base el veinticinco por ciento (25%) de la escala del artículo 21; salvo casos de controversia u oposición, en que la base se elevará al cincuenta por ciento (50%)." "Ahora bien, el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, cuestión que imposibilita establecer la cuantía de los honorarios siguiendo las escalas contempladas en el art. 21, es por ello, que primeramente debe tomarse como base los 20 UMA regulados a favor de la asistencia jurídica de la parte actora mediante la Sentencia de grado de fecha 01/04/2026 y sobre dicha cantidad corresponde aplicar el 50% que dispone el art. 37, atento que hubo oposición por parte de la demandada al momento de producir el informe del art. 8 de la ley 16.986, obteniendo de esta manera la suma de 10 UMA, monto que constituirá la base sobre la cual debe aplicarse el art. 30 de la ley N° 27.423 por las labores efectuadas en esta segunda instancia." "En función de ello, se procede a regular al doctor Máximo Augusto Rivero, letrado patrocinante de la parte actora, en un 35% sobre la base mencionada precedentemente, por las tareas desarrolladas en la Alzada en cuanto al incidente de medida cautelar, lo que equivale a 3,5 UMA, monto que deberá abonarse según su valor vigente al momento del pago, conforme lo establezca la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todo ello de conformidad a lo normado por los art. 30, 37, 51 y 54 de la Ley N° 27.423 y Acordada CSJN 8/2019."
- Votos o discrepancias: No consta voto en disidencia; resolución suscripta por la Sala A (Jueces Avalos y Montesi).

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