Incidente Nº 1 - ACTOR: R.N.O. DEMANDADO: OBRA SOCIAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA SUPERINTENDENCIA DE BIENESTAR s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
El actor promovió amparo solicitando cobertura integral e inmediata de tratamiento psicológico y psiquiátrico por suspensión de la obra social. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la medida cautelar otorgada en primera instancia, por entender acreditada prima facie la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que compromete el derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N.O.R., representado por la Dra. Irene Liliana Ortega.
Demandado: Obra Social de la Policía Federal Argentina – Superintendencia de Bienestar.
Objeto: Cobertura inmediata y continuidad del tratamiento psicológico y psiquiátrico (sesiones) que requiere el actor; medida cautelar innovativa para garantizar la continuidad de las prestaciones.
Decisión: Se confirmó el proveído del Juzgado Federal Subrogante de Villa María de fecha 15/04/2026 que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la cobertura según el Programa Médico Obligatorio en cuanto procede, imponiendo las costas de la Alzada a la recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En este contexto, al momento de analizar las probanzas relatadas precedentemente, no puede soslayarse que en el presente amparo está comprometido el derecho fundamental a la salud, reconocido por los Pactos Internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d., del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional). Así, dichos Tratados han establecido que el derecho a la preservación de la salud, debe ser garantizado por la autoridad pública con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de medicina prepaga (Fallos: 323:3229; 328:4640; 329:4618)."
"Dentro de este contexto, atendiendo a las consideraciones efectuadas y lo prescripto por el médico especialista, entendemos – prima facie
- acreditado el requisito legal de la 'verosimilitud en el derecho'."
"Por otra parte, en cuanto al requisito del 'peligro en la demora', se encuentra configurado a tenor de la documental médica obrante de la que surge que el amparista padece una enfermedad con repercusiones negativas en su salud, que justifica la necesidad de adoptar una solución urgente, en lugar de supeditarla a los tiempos que pueda demandar la culminación del proceso."
"Ello así y sin que lo antes expuesto en modo alguno implique adelanto de opinión sobre la cuestión de fondo planteada en la causa, corresponde confirmar el proveído dictado con fecha 15 de abril de 2026 por el señor Juez Federal Subrogante de Villa María, en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. Imponer las costas de la Alzada a la recurrente perdidosa (conf. art. 68, 1° parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose las regulaciones de honorarios de los letrados intervinientes para su oportunidad."
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