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DIAZ, INES MAGDALENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando pronta resolución del expediente administrativo N° 024-27-17531014-8-974-1 relativo a PBU‑PC‑PAP Moratoria Ley 24.476. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar al amparo e intimó a ANSeS a dictar acto administrativo en el plazo de quince (15) días hábiles, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.

Amparo por mora Anses Pbu?pc?pap moratoria ley 24.476 Plazo 15 dias habiles Ley 19.549 Decreto?ley 1285/58 Costas Honorarios $701.211 Demora administrativa Juzgado federal de cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Inés Magdalena Díaz, con patrocinio del Dr. Agustín Gabriel Cornavaca. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Amparo por mora en la Administración, solicitando orden de pronto despacho para que ANSeS resuelva el expediente administrativo N° 024-27-17531014-8-974-1, iniciado el 03/03/2026, respecto de trámite de PBU‑PC‑PAP Moratoria Ley 24.476. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a ANSeS que se pronuncie y emita el acto administrativo correspondiente en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento del art. 17 del Decreto‑Ley 1285/58 (art. 29 Ley 19.549). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la actora en $701.211 (equivalente a 7 UMA). Emplazamiento a los letrados para acreditar aportes previsionales y colegiales en 5 días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos relevantes del fallo): "Como se puede observar, el organismo previsional ha incurrido en una demora excesiva para emitir una resolución en lo que respecta al reclamo realizado por la actora. No solo se ha constatado que han transcurrido varios meses desde el último movimiento que se registra en el trámite del solicitante, sino que también se ha demostrado que la demandada ha hecho caso omiso a los reclamos que le fueron cursados, sin haber brindado una respuesta satisfactoria." "Que en base a las constancias de autos, se ha constatado la demora en la definición de la cuestión planteada ante la Administración de la ANSeS, habiendo transcurrido un tiempo que excede significativamente el límite de lo razonable y el plazo previsto legalmente en espera de resolución de la Administración (arts. 28 y 31 de la Ley 19.549)." "Por las razones expuestas precedentemente, considero que la pretensión jurídica ejercida por la administrada, resulta atendible dado que el caso bajo análisis se encuentra comprendido dentro de los presupuestos previstos en la normativa citada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de Amparo por mora en la Administración, ordenándose al Organismo Previsional se pronuncie en un plazo que no exceda los quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución y, en consecuencia, emita el acto administrativo correspondiente otorgando una respuesta adecuada a lo peticionado por la accionante, todo bajo apercibimiento de proceder conforme lo dispuesto en el art. 17 del Decreto – Ley 1285/58 (art. 29 de la Ley 19.549)." Fundamento sobre costas y honorarios: "Que las costas se imponen a la demandada perdidosa. Que la ley aplicable a los fines de la regulación de los honorarios de los letrados de las partes es la 27.423.... En consecuencia, ... se regulan los honorarios del Dr. Agustín Gabriel Cornavaca, letrado de la actora, en la suma de Pesos setecientos un mil doscientos once ($ 701.211), equivalente a 7 UMA conf. Resolución ... Nº 1718/2026 de la CSJN."

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