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SHAYA, MARIO ESTEBAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la devolución y cese de descuentos por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 a los regímenes especiales docentes, ordenó pago de diferencias retroactivas con intereses, declaró inconstitucionales ciertos artículos del impuesto a las ganancias y condenó en costas a la demandada.

Amparo Anses Ley 24.463 art.9 Regimen especial docente ley 24.016 Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad Prescripcion art.82 ley 18.037 Costas Honorarios uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SHAYA, MARIO ESTEBAN (amparista), asistido por la Dra. Silvana María Marta Casso. Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES). Objeto: Que ANSES devuelva montos descontados por el art. 9 de la Ley 24.463, se abstenga de seguir aplicándolo, y abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con intereses y costas; además se solicita declaración de inconstitucionalidad de normas impositivas y previsionales y que no se aplique prescripción en perjuicio del actor. Decisión: Hacer lugar al amparo. Ordenó a ANSES que se abstenga de descontar en el futuro el art. 9 de la ley 24.463 al actor y que abone las diferencias retroactivas con intereses; declaró prescritos los períodos comprendidos por el art. 82 de la ley 18.037 según art. 168 de la ley 24.241; declaró inconstitucionales los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) y eximió de retención del impuesto a las ganancias las sumas retroactivas y el haber definitivo; impuso las costas a ANSES; reguló honorarios de la letrada de la actora en $2.041.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Por lo tanto, de las propias constancias acompañadas por la demandada, que refieren a dicho decreto surge como conclusión lógica que la normativa aplicable a la actora es la del régimen especial de la ley 24.016." "Considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentran comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, ya que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada... Esta ha sido la postura de nuestro Máximo Tribunal, el cual ha sostenido que '… El régimen jubilatorio de la ley 24016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad..' (CSJN, 28/07/2005, 'Gemelli, Esther Noemí c / ANSES s/ reajustes por movilidad')." "Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de descontarle el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante y abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada – se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037
- vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241." "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No aparecen votos en disidencia en el texto.

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