MARTINEZ, GLADYS NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES reclamando la devolución y cese de descuentos por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró aplicable el régimen especial docente (ley 24.016), ordenó la devolución de las diferencias con intereses, declaró inconstitucionales normas del impuesto a las ganancias y condenó en costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ, GLADYS NOEMI (actora, titular de jubilación docente Beneficio N.º 14-01-01720610).
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: que ANSES devuelva los montos descontados por el artículo 9 de la ley 24.463, que se abstenga de seguir aplicando dicho descuento sobre la jubilación del régimen especial docente (ley 24.016), y que abone retroactivamente las diferencias con intereses; además, se solicita declaración de inconstitucionalidad de determinados incisos de la ley 20.628 (impuesto a las ganancias) y se impugna la prescripción de haberes.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. Se ordenó a ANSES abstenerse en el futuro de aplicar el art. 9 de la ley 24.463 sobre la actora y abonar retroactivamente las diferencias con más intereses; se declararon prescriptos los períodos previstos en el art. 82 de la ley 18.037 conforme art. 168 de la ley 24.241; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber resultan exentos de retención del impuesto a las ganancias); se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios del letrado de la actora en $2.041.520 (20 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"De las propias constancias acompañadas por la demandada, que refieren a dicho decreto surge como conclusión lógica que la normativa aplicable a la actora es la del régimen especial de la ley 24.016."
"Considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentran comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, ya que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
"… El régimen jubilatorio de la ley 24016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.." (CSJN, 28/07/2005, “Gemelli, Esther Noemí c / ANSES s/ reajustes por movilidad”)
"Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de descontarle el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante y abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada – se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037
- vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No hubo votos en disidencia consignados en el expediente.
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