BETTINI, MABEL ADRIANA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la devolución y cesación de los descuentos practicados por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber docente. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo, ordenó abstener a la ANSES de seguir aplicando dicho descuento, condenó al pago de las diferencias retroactivas con intereses, declaró la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias respecto de los rubros retroactivos y reguló honorarios por $2.041.520.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BETTINI, MABEL ADRIANA (actora, titular de jubilación docente).
Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita que ANSES devuelva montos descontados por el art. 9 de la ley 24.463, que se abstenga de seguir aplicándolo sobre el haber de jubilación docente otorgado bajo régimen especial (ley 24.016/Dto. 137/05), y el pago retroactivo de las diferencias con intereses y costas; además, se pide declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y de la prescripción aplicable.
Decisión: Hacer lugar al amparo. Ordenó a ANSES que se abstenga de descontar el art. 9 de la ley 24.463, que abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos con intereses (declarándose, no obstante, prescritos los períodos del art. 82 de la ley 18.037 conforme art. 168 de la ley 24.241). Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto de los importes retroactivos, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios profesionales para la actora en $2.041.520 (20 UMA, UMA $102.076 según Res. SGA N°1785/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"3) Que la demandada sostiene que resulta aplicable al caso el régimen de la ley 24.241. Sin embargo, de la propia liquidación del beneficio acompañado en la causa surge exactamente lo contrario. Es decir que dichas actuaciones se encuentran caratuladas como PBU – PC-PAP – Docente Dto. 137/05."
"Por lo tanto, de las propias constancias acompañadas por la demandada, que refieren a dicho decreto surge como conclusión lógica que la normativa aplicable a la actora es la del régimen especial de la ley 24.016."
"Considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentran comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, ya que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
"Esta ha sido la postura de nuestro Máximo Tribunal, el cual ha sostenido que '… El régimen jubilatorio de la ley 24016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad..' (CSJN, 28/07/2005, 'Gemelli, Esther Noemí c / ANSES s / reajustes por movilidad')."
"…la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados '(CSJN 02/03/2016, Guzmán, Cristina c / ANSES s/ Amparo – ley 16.986'), reiteró que no resultan aplicables las disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463 al régimen especial docente. Todo ello nos permite inferir que tampoco se pueden aplicar a estos casos los topes previstos en el art. 9 de la ley 24.463., ya que el acto emanado por la ANSES es arbitrario."
"…corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de descontarle el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante y abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada – se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037
- vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
Sobre impuesto a las ganancias:
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo."
Sobre intereses y costas:
"Los haberes no percibidos, como es natural generan intereses debiendo aplicarse, desde que cada suma es debida y hasta el completo pago de los conceptos ordenados, la tasa pasiva promedio que publica el BCRA, conf. Art. 10 del Decr. 94/91."
Honorarios:
"Haciendo aplicación de tales pautas, se estima razonable fijar los honorarios de la asistencia jurídica de la actora Dr. Julián Ignacio Sosa Medah, en la suma de pesos dos millones cuarenta y un mil quinientos veinte ($2.041.520), lo que representa la cantidad de 20 UMA a la fecha de la presente resolución siendo el valor de la UMA de ($ 102.076) conforme Res. SGA N°1785/2026 a partir del 01/06/26."
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