LOPEZ, MANUEL PEDRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo contra la ANSES solicitando la devolución y cese de los descuentos efectuados por el art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial docente (ley 24.016), ordenó el pago retroactivo de las diferencias con intereses, declaró la inconstitucionalidad de arts. 23, 79, 81 y 90 de la ley 20.628 respecto del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Manuel Pedro López, representado por la Dra. María de los Ángeles Almenara.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Que ANSES devuelva montos descontados por aplicación del art. 9 de la ley 24.463, que se abstenga de seguir aplicándolo al haber jubilatorio docente obtenido bajo régimen especial (ley 24.016 Dto. 137/05), y el pago retroactivo de las diferencias con más intereses y costas; además, se pide declaración de inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias y de reglas de prescripción.
Decisión: Hacer lugar al amparo. Ordenó a ANSES abstenerse en el futuro de descontar el art. 9 de la ley 24.463, pagar las diferencias retroactivas con intereses, declaró prescritos los períodos previstos en el art. 82 de la ley 18.037 (vigente por art.168 de la ley 24.241) respecto de lo pedido por la demandada, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 en cuanto al impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos y el haber definitivo, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por $2.041.520 (20 UMA a $102.076).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la acción de amparo es un remedio que acuerda la ley para todo acto u omisión de autoridad pública que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los derechos o garantías explícitas o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional."
"Que de las propias constancias acompañadas por la demandada, que refieren a dicho decreto surge como conclusión lógica que la normativa aplicable a la actora es la del régimen especial de la ley 24.016."
"Considero que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable a quienes se encuentran comprendidos en el régimen especial de la ley 24.016, ya que tiene sus propias características, y se vería desvirtuado por los topes fijados en la normativa mencionada."
"… El régimen jubilatorio de la ley 24016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad.." (CSJN, 28/07/2005, “Gemelli, Esther Noemí c / ANSES s/ reajustes por movilidad”).
"Por tanto, atento a la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, corresponde ordenar a la demandada que se abstenga en el futuro de descontarle el art. 9 de la ley 24.463 a la accionante y abone retroactivamente las diferencias percibidas en menos, con más sus intereses, con la aclaración de que – en atención al planteo expreso de la accionada – se declaran prescriptos los períodos mencionados en el art. 82 de la ley 18.037
- vigente de acuerdo a lo dispuesto por el art. 168 de la ley 24.241."
"Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de impuesto a las ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente de la presente causa, como así también el haber que en definitiva corresponda al mismo."
Voto mayoritario único; no constan disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: