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UCAR, MARIA VICTORIA c/ GARCIA BARRIO REMEDIOS S/ SUCESION Y OTROS s/ESCRITURACION

La actora promovió demanda de escrituración sobre un inmueble cedido por boleto de compraventa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la nulidad del boleto por incapacidad mental de la vendedora.

Pericia medica Boleto de compraventa Incapacidad mental Nulidad Testigos Sobreseimiento Demencia senil Fuero penal


¿Quién es el actor?

María Victoria Ucar

¿A quién se demanda?

Remedios García Barrio (sucesión)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración sobre inmueble vendido mediante boleto

¿Qué se resolvió?

Se declara la nulidad del boleto de compraventa celebrado por la Sra. García Barrio, por falta de discernimiento al momento de su celebración. La Cámara analizó exhaustivamente la prueba sobre el estado mental de la vendedora, valorando informes médicos, testimonios de allegados y el comportamiento de la causante, que evidenciaban un cuadro compatible con síndrome psicoorgánico que limitaba su autosuficiencia. Si bien el escribano autorizante fue sobreseído en la causa penal, la Cámara consideró que ello no impedía al juez civil valorar la prueba sobre la incapacidad de la otorgante al momento del acto.

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