CEJAS FEDERICO EMANUEL C/ DELFINO ROMINA ALEJANDRA S/ DESPIDO
Acta de conciliación en causa por despido con pago acordado de $7.500.000 en cuatro cuotas y regulación de honorarios y perito. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos conforme a normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CEJAS FEDERICO EMANUEL, por acción derivada de despido.
Demandado: DELFINO ROMINA ALEJANDRA.
Objeto: reclamo por despido y conceptos laborales derivados; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por pago del capital.
Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio con fuerza de cosa juzgada; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y perito, y se establecieron formas y plazos de pago y sanciones por mora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)."
"PRIMERA: La parte actora ... reajusta su demanda, en la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($.7.500.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en (4) CUATRO CUOTAS. La primera de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), y las tres restantes iguales de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), todas mensuales y consecutivas pagaderas los días: 30/07/2026, 30/08/2026, 30/09/2026 y 30/10/2026, o subsiguiente día hábil si alguno fuere inhábil, mediante PAGO DIRECTO."
"TERCERA: La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057). Queda pactada además y como cláusula penal, una multa del 0,10% por ciento por día de atraso producido que se extenderá hasta la cancelación total del capital convenido."
"2) Imponer las costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057)."
"Perito: en favor del perito contador HÉCTOR RICARDO GUILLERMO CALLE, en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($.375.000.-), con más el 5% en concepto de aportes ... y un 5% en concepto de aportes para la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas ... simultáneamente con el 7%, en concepto de pago a cuenta de aportes previsionales ... los que deberán retenerse de los honorarios regulados."
(Se consignan además las regulaciones arancelarias: letrada de la parte actora Dr. MONASTIRSKY CAROLINA en 30.15 Jus Arancelarios; letrada de la demandada Dr. TAPIA MACHAIN FULVIA MYRNA en 22 Jus Arancelarios, y pautas para su actualización y mora.)
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