BARRIENTO MIRTA LILIANA C/ GONZALEZ MARIA ELENA Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y se sometió a conciliación siendo pactado el pago por los codemandados. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos e intereses y ordenó el pago de $5.000.000, costas a los codemandados y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRIENTO MIRTA LILIANA.
Demandado: GONZALEZ MARIA ELENA y otros codemandados.
Objeto: Reclamo laboral por despido, con propuesta de acuerdo transaccional homolgable.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado en audiencia del 13/07/2026 por el cual los codemandados abonarán a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 ($5.000.000); imponer las costas a los codemandados; regular honorarios y ordenar medidas para su pago y aporte previsional e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 13/07/2026 y la ratificación personal prestada por la actora en el mismo acto (doct. art. 277 L.C.T.y art. 2, Ley 26.727).-
Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
"Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede, el Tribunal, Resuelve:
I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.) homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia de la que da cuenta el acta de fecha 13/07/2026 , por el cual los codemandados acordantes abonarán a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 0/100 -$5.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.
- (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802)-
II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC).-
III.
- Regular los honorarios del Dr. Víctor Eduardo Massot -conforme lo solicitado
- en la suma de DIEZ JUS CON CINCO CENTESIMOS (10,05) y los del Dr. José Luis Torriani -conforme lo solicitado
- en la suma de DIEZ JUS CON CINCO CENTESIMOS (10,05); ambos con más sus adicionales de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley 14.967 y por el art. 12 de la ley 6716 -texto según ley 10.268) e IVA para los del Dr. Massot (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349).-"
(Otros pronunciamientos de la resolución: intimación para pago de tasa de justicia $110.000 y contribución $5.500 en cinco días; instrucciones sobre transferencia bancaria y comunicación a la AFIP y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.)
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