OLACIREGUI NESTOR GERMAN C/ PROVINCIA A.R.T. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias por secuelas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad del 5,025% de la T.O., ordenó el pago de $15.900.383,86 más intereses y aplicó una sanción del 10% por conducta temeraria de la ART.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Néstor Germán Olaciregui, representado por la Dra. Gisela Verónica Ghio.
Demandado: Provincia A.R.T. S.A.
Objeto: Revisión judicial de dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional y pago de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 24/05/2024 por secuelas incapacitantes.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se reconoció incapacidad permanente parcial del 5,025% de la T.O., se determinó la base salarial actualizada y se condenó a Provincia ART S.A. al pago de PESOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($15.900.383,86), más intereses compensatorios al 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, con imposición de un adicional del 10% por conducta temeraria y costas a cargo de la demandada. Plazo de pago: diez (10) días desde la notificación, mediante depósito en cuenta bancaria del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación de secuelas e incapacidad:
"Con ese dictamen, tengo por suficientemente acreditado que el actor presenta cérvicobraquialgia post-traumática, con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas leves a moderadas, lo que representa un 5% de incapacidad. Con el factor de ponderación que concurre en el caso (edad 31 o mas 0.5% de 5%, 0.025%) representa un total de 5,025% de la t.o., conf. Dtos. 659/96 y 49/14."
2) Sobre actualización del ingreso base y cuantificación de la prestación:
"Por ello, entiendo que correspondería su utilización para fijar las cantidades que se adeudan ... Sentado lo cual, a los fines de determinar la cuantía de las prestaciones dinerarias bajo análisis, el ingreso base del accionante que se justipreció en $3.769.124,61 se debe multiplicarse por 53, por el porcentaje de incapacidad 5,025 % y por el coeficiente de edad, el cual aquí es igual a 1,32 (conf. art. 14.2.a de la ley 24.557). Con tales parámetros el resarcimiento por la incapacidad permanente parcial asciende a $13.250.319,88 (3.769.124,61 x 53 x 0,05025 x 1,32). A dicho guarismo se le debe sumar la indemnización adicional de pago único, equivalente $2.650.063,98 (20%) -como resarcimiento de cualquier otro daño no reparado por la fórmula polinómica, conf. art. 3° Ley 26.773-, lo que hace un importe total de $15.900.383,86."
3) Sobre conducta procesal de la ART y sanción:
"En virtud de lo expuesto, entiendo que a raíz de los fundamentos esgrimidos, corresponde calificar como temeraria y maliciosa la conducta asumida por PROVINCIA ART SA, al omitir voluntaria y caprichosamente su obligación legal y contractual de otorgar la cobertura ante el infortunio laboral que resulta objeto de marras -dilatando indebidamente el cumplimiento de sus deberes, en un claro acto abusivo de su derecho de defensa-, sin argumentar motivo valedero alguno para no abonar las prestaciones dinerarias que prevé la Ley 24.557 (y complementarias) en una conducta notoriamente abusiva de su derecho de defensa y del debido proceso; y en consecuencia, aplicar como sanción procesal a favor de la parte actora, la condena a pagar un recargo adicional del 10% del valor del juicio."
- Votos: El voto del Dr. Pablo M. Mases contiene la fundamentación principal; los Dres. Javier A. Bertolotti y Roberto M. Yannibelli adhieren al mismo. No existen votos en disidencia.
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