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FLORES ELBA GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido para obtener pronto despacho administrativo respecto del expediente N° 021557-678935-0-25-002. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despache el expediente en un plazo perentorio de 30 días, por vulneración de los plazos previstos en el Decreto-Ley 7.647/70 y el CCA.

Amparo por mora Pronto despacho Inactividad administrativa Decreto-ley 7.647/70 Cca art. 76 Derecho a peticionar Plazos administrativos Instituto de prevision social Costas Honorarios (5 ius).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flores Elba Gladys. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el trámite administrativo interpuesto con fecha 09-12-2025, expediente N° 021557-678935-0-25-002. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al Instituto demandado despachar el expediente en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación, con imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que la parte actora promueve una acción de amparo por mora contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ... a los fines de que se expida respecto del trámite interpuesto con fecha 09-12-2025. Manifiesta que, en el marco de las actuaciones referidas a la fecha el organismo demandado no se ha expedido." "Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. ... la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración ... prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) ... Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." FALLO (extractos): "1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a que despache el expediente administrativo N° 021557-678935-0-25-002 a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de 30 (treinta) días, computados a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de las sanciones que hubiere a lugar (arts. 1 y 50 dec.-ley 7647/70, 163 Const. Prov., 77 CCA, y 37 CPCC)." "2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 2 del CCA)." "3°) Regular los honorarios del doctor GUZMÁN DIEGO PABLO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado ..."

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