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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAPAS S.P. S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra CHAPAS S.P. S.R.L. por una deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta que la demandada pague íntegramente $103.598,10 más intereses, imponiéndole las costas.

Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Fisco provincia de buenos aires Chapas s.p. s.r.l. Monto $103.598 10 Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Bono ley 8480.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CHAPAS S.P. S.R.L. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($103.598,10) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución de trance y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado y se impusieron las costas a la vencida. Se constituyó domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado y se difirió la regulación de honorarios. Se indicó además al apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá abonar el bono ley 8480.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC) Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, CHAPAS S.P. S.R.L. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 10/100 ($103.598,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480. Regístrese y notifíquese."

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