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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTARAZ INMOBILIARIA Y COMERCIAL S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Montaraz Inmobiliaria y Comercial S.A. y Suipacha FCEI S.A. por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro de $856.799,50 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y declaró constituido el domicilio judicial de la ejecutada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Domicilio ad litem Fisco provincial Mandamiento de intimacion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Perdida de excepciones Monto $856.799 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) por el pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 ($ 856.799,50) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate, ordenándose proseguir la ejecución hasta tanto las demandadas efectúen el pago íntegro reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la vencida y se declaró constituido el domicilio ad litem de la parte demandada. Regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MONTARAZ INMOB Y COMERC S.A. y SUIPACHA FCEI SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 50/100 , ($ 856.799,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituido en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado."

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