FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GHERBESI NICOLAS JULIO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda tributaria por $842.800,60. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: BÁRBARA NATALIA BORRÉ y NICOLAS JULIO GHERBESI.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 60/100 ($ 842.800,60) más intereses según artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se manda continuar la causa de trance y remate hasta que los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado más intereses; se imputan costas a la vencida; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BÁRBARA NATALIA BORRÉ y NICOLAS JULIO GHERBESI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON 60/100 , ($ 842.800,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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