FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA ROSA AZUL S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecuta el Fisco provincial mediante apremio provincial el cobro de una deuda fiscal. El Tribunal hace lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta cobrar PESOS 22.346,90 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituye domicilio ad litem de la ejecutada por notificación practicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA ROSA AZUL S.A.
Objeto: Ejecución fiscal mediante apremio provincial por el capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 22.346,90) más intereses.
Decisión: Se ordena continuar la ejecución (trance y remate) hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago conforme al artículo 104 del Código Fiscal; se tienen por constituidos el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente intimada; las costas se imponen a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, LA ROSA AZUL S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 90/100 , ($ 22.346,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: